Corte Suprema rechaza recurso de protección por suspensión de dieta dirigencial

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El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó la acción cautelar al concluir que la controversia requiere un pronunciamiento que excede el ámbito propio del recurso de protección.

Con fecha 4 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 4.623-2026, revocó la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Colegio de Profesores de Chile Asociación Gremial y su presidente nacional. El recurrente cuestionó la suspensión del pago de su dieta dirigencial por tres meses, alegando vulneración de las garantías previstas en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La acción fue deducida por el secretario general del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile, quien solicitó dejar sin efecto la decisión del Directorio Nacional de suspender el pago de su dieta dirigencial durante tres meses. Sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria y que afectaba las garantías constitucionales relativas al debido proceso y al derecho de propiedad.

Como cuestión previa, la parte recurrida alegó la extemporaneidad del recurso. Sin embargo, la Corte Suprema descartó esa objeción al establecer que el acto reclamado se materializó con el depósito efectuado el 28 de marzo de 2025 por un monto inferior al correspondiente y que la acción fue presentada el 18 de abril del mismo año, dentro del plazo previsto por el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

El fallo recuerda la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema conforme a la cual el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten.

Sobre esa base, el tribunal estimó que la pretensión del recurrente exigía resolver una controversia respecto de la procedencia de la suspensión de la dieta dirigencial y del eventual derecho a obtener la restitución de las sumas no percibidas, materias que exceden el marco propio de esta acción constitucional.

La Corte Suprema sostuvo que no era posible tener por acreditada, en sede cautelar, la existencia de un derecho indubitado que pudiera ser amparado mediante el recurso de protección.

En consecuencia, concluyó que la determinación solicitada implicaba efectuar un pronunciamiento incompatible con la naturaleza cautelar de esta acción, razón por la cual revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso deducido. La decisión fue adoptada con fundamento en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 4.623-2026

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