Corte Suprema rechaza regularización de derechos de aguas por uso acreditado solo desde 1985

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Los jueces del mérito establecieron que el uso de las aguas se remontaba únicamente a 1985, por lo que no se cumplía el requisito de al menos cinco años anteriores a la entrada en vigencia del Código de Aguas.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 6 de agosto en causa Rol N° 25.153-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Viña Los Nogales S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de 10 de abril de 2026. Esta última había confirmado el fallo del Primer Juzgado de Letras de Curicó que rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas presentada conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas.

La causa se originó en la solicitud de la sociedad para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas utilizados en un predio de su dominio. Entre los antecedentes establecidos por los magistrados del mérito quedó asentado que, conforme al Catastro de Usuarios de Aguas de los Ríos Lontué y Mataquito, VII Región, el predio de Viña Los Nogales utilizaba las aguas cuya regularización pretendía desde el año 1985.

El Primer Juzgado de Letras de Curicó rechazó la solicitud y la Corte de Apelaciones de Talca confirmó posteriormente esa decisión. La sentencia de la Corte Suprema consigna como hecho asentado en la instancia que el uso de las aguas se encontraba acreditado únicamente desde 1985, antecedente que resultó determinante al resolver la casación.

Viña Los Nogales cuestionó esa conclusión ante la Corte Suprema. En su recurso sostuvo que había acreditado el uso ininterrumpido del derecho de aprovechamiento mediante prueba documental y testimonial y afirmó que las aguas habían sido utilizadas “desde tiempos inmemoriales”. Sobre esa base, alegó que cumplía los presupuestos exigidos para obtener la regularización solicitada.

La recurrente también planteó que era posible considerar la posesión de titulares anteriores. Al denunciar la errónea aplicación del artículo 2° transitorio del Código de Aguas y la omisión de la presunción contemplada en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603, de 1979, sostuvo que la primera disposición se refiere a la utilización de las aguas por un poseedor no inscrito sin distinguir si este debe ser necesariamente la misma persona que posteriormente solicita la regularización. A partir de ello, afirmó que podía adicionar la posesión de sus antecesores.

En otro capítulo, la sociedad denunció infracción del artículo 6° del Código de Aguas y de los artículos 565, 576, 577, 582 y 583 del Código Civil. Argumentó que la sentencia desconocía el dominio o propiedad que afirmaba detentar sobre sus derechos de aprovechamiento de aguas, pese a que, según su planteamiento, había cumplido los requisitos necesarios para regularizarlos.

El recurso cuestionó además la valoración de la prueba documental y testimonial. Respecto de la primera, invocó el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil. En materia testimonial, denunció la vulneración del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema comenzó su análisis por estas alegaciones probatorias, debido a que de ellas dependía la posibilidad de modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia. En cuanto a los documentos, observó que la recurrente no reprochaba que los jueces hubieran desconocido el carácter público de algún instrumento, su otorgamiento o su fecha, sino el alcance, sentido y valor probatorio que les habían atribuido.

El máximo tribunal sostuvo que esa ponderación corresponde a los jueces del fondo y escapa al control de la casación.

Respecto de la prueba testimonial, la Corte señaló que el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil no constituye propiamente una norma reguladora de la prueba, porque no establece parámetros fijos de apreciación que obliguen a los jueces en un determinado sentido. Por ello, concluyó que la valoración de las declaraciones corresponde a los magistrados de la instancia y no queda sometida al control de un recurso de derecho estricto.

Descartadas las infracciones probatorias, la Corte Suprema determinó que no podía modificar los hechos establecidos por los jueces del mérito. Permaneció así inamovible el antecedente de que el uso de las aguas cuya regularización se pretendía se encontraba acreditado únicamente desde 1985, pese a que la recurrente sostenía una utilización anterior y pretendía adicionar la posesión de anteriores titulares.

Ese presupuesto resultó decisivo para el rechazo del recurso. La Corte señaló que la casación se construía contra los hechos establecidos en el proceso, pues Viña Los Nogales sostenía que estaban acreditados todos los requisitos necesarios para obtener la regularización, mientras que los magistrados del mérito habían fijado como hecho que el uso del recurso hídrico databa solo desde 1985.

Sobre esos hechos, el máximo tribunal concluyó que no se verificaba el presupuesto de utilización de las aguas durante, a lo menos, cinco años anteriores a la entrada en vigencia del Código de Aguas. Modificar esa conclusión requería alterar la base fáctica asentada por los tribunales de instancia, lo que no resultaba posible al haberse descartado las infracciones a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por la recurrente.

La Corte recordó que la casación en el fondo tiene por objeto examinar la legalidad de una sentencia mediante el análisis de la correcta aplicación de la ley y el derecho a los hechos establecidos por los jueces del mérito, y no constituye una instancia destinada a efectuar una nueva valoración de la prueba. Por estas razones, rechazó el recurso de casación en el fondo de Viña Los Nogales S.A. y quedó firme la decisión que desestimó la solicitud de regularización.

Corte Suprema Rol N° 25.153-2026

También te puede interesar

actividades