Confirmó que la inversión de la carga de la prueba en tutela laboral exige que el trabajador acredite previamente indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de julio, pronunciada por su Cuarta Sala en la causa Rol N°35.686-2024, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había desestimado su recurso de nulidad. Con ello quedó firme el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, fuero maternal y cobro de prestaciones.
La controversia tuvo su origen en la terminación de la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Aysén, quien sostuvo que al momento de su desvinculación aún gozaba de la extensión excepcional del fuero maternal prevista en la Ley N°21.247, dictada durante la pandemia por COVID-19. La demandante alegó que el empleador puso término a su vínculo sin solicitar previamente el correspondiente desafuero judicial, vulnerando así la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad. Asimismo, sostuvo que el solo hecho de haber sido despedida encontrándose bajo dicha protección constituía un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales que hacía procedente la inversión de la carga probatoria prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo.
Por su parte, las sentencias de instancia establecieron que la trabajadora prestó servicios como docente autorizada bajo sucesivos nombramientos a contrata y de reemplazo. Finalmente, mediante Ordinario N°00348 de 28 de septiembre de 2021 se comunicó que no se perseveraría en la contratación por vencimiento del plazo, produciéndose el término efectivo el 30 de septiembre de 2021, fecha que los tribunales determinaron coincidía precisamente con la expiración del fuero maternal extendido por aplicación de la Ley N°21.247. Sobre esa base descartaron que existiera una desvinculación producida durante la vigencia del fuero.
El recurso de unificación planteó dos materias de derecho. La primera consistió en determinar si era jurídicamente procedente poner término a la relación laboral de una trabajadora beneficiada con la extensión extraordinaria del fuero maternal contemplada en la Ley N°21.247 sin obtener previamente autorización judicial de desafuero. La segunda buscó uniformar el criterio relativo a la distribución de la carga de la prueba en los procedimientos de tutela laboral, sosteniendo la recurrente que el despido de una trabajadora protegida por fuero constituía, por sí solo, un indicio suficiente para trasladar al empleador la obligación de justificar la legalidad y proporcionalidad de la medida adoptada.
La Corte Suprema recordó que el recurso regulado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo posee una finalidad estrictamente excepcional. Su objeto no consiste en revisar nuevamente los hechos establecidos por los jueces del fondo, sino uniformar la interpretación del derecho cuando existan decisiones contradictorias emanadas de tribunales superiores frente a situaciones sustancialmente equivalentes.
En consecuencia, para que el recurso prospere no basta la existencia de fallos con soluciones distintas, sino que además debe verificarse identidad relevante entre los supuestos fácticos comparados y una verdadera divergencia interpretativa respecto de la norma jurídica discutida.
El máximo tribunal examinó las sentencias acompañadas como contraste y concluyó que ninguna resolvía una controversia equivalente.
Respecto del primer grupo de fallos, observó que dos correspondían a procedimientos de desafuero maternal regulados por el artículo 174 del Código del Trabajo, mientras que otro provenía de una acción constitucional de protección en la que se había modificado ilegalmente la jornada y condiciones laborales de una funcionaria que mantenía fuero maternal. Ninguno de ellos analizaba una situación idéntica a la debatida en esta causa, donde el elemento decisivo consistía en establecer la fecha exacta de expiración del fuero ampliado por la Ley N°21.247.
En cuanto al fallo utilizado para respaldar la segunda materia de derecho, la Corte explicó que tampoco resultaba comparable, puesto que allí el tribunal de instancia había dado por acreditados diversos indicios objetivos de discriminación laboral —incluyendo modificaciones de funciones, reducción de responsabilidades e intentos de disminuir remuneraciones durante el embarazo— circunstancias que no fueron establecidas en el presente juicio. Por ello, el análisis sobre la inversión de la carga probatoria descansaba sobre una base fáctica completamente distinta.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento consiste en precisar que la carga inicial de acreditar indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales permanece radicada en la parte trabajadora.
La Corte sostuvo que únicamente una vez satisfecho ese estándar mínimo corresponde exigir al empleador que justifique la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas conforme al artículo 493 del Código del Trabajo.
En el caso concreto, los jueces del fondo estimaron que los antecedentes invocados por la demandante —su desempeño laboral, la ausencia de sanciones, la existencia del fuero maternal y el despido mismo— no constituían indicios suficientes para activar dicho mecanismo probatorio. Además, determinaron como hecho asentado que el fuero maternal extendido concluía precisamente el mismo día en que expiró el nombramiento a contrata, descartando así que la desvinculación se hubiese producido bajo protección foral. Sobre esos hechos, que no podían ser modificados mediante el recurso de unificación, la Corte Suprema concluyó que no existía error jurídico susceptible de uniformarse.





