Corte Suprema reconoce legitimación del tercero afectado para reclamar contra decisiones del Consejo para la Transparencia

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Máximo tribunal de oficio, dejó sin efecto la resolución que había declarado inadmisible el reclamo de ilegalidad de Banco Santander y precisó que el tercero cuyos derechos pueden verse afectados por la entrega de información tiene legitimación para impugnar judicialmente la decisión del Consejo para la Transparencia.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 31 de julio en causa Rol N° 9.553-2025, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Banco Santander Chile S.A. contra los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, ejerciendo de oficio dejó sin efecto la resolución que había declarado inadmisible el reclamo de ilegalidad deducido por la entidad bancaria y ordenó que éste fuera tramitado conforme a derecho.

La controversia se originó luego de que un particular solicitara a la Comisión para el Mercado Financiero un listado de las solicitudes de ampliación de plazo para la enajenación de bienes reposeídos presentadas por Banco Santander entre los años 2020 y 2024, indicando las fechas de las solicitudes, los plazos otorgados y los datos registrales de los inmuebles involucrados. La Comisión rechazó inicialmente la entrega de la información por estimar concurrentes causales de reserva. Frente a esa decisión, el solicitante dedujo un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que dio traslado al banco en su calidad de tercero interesado. Posteriormente, el Consejo acogió el amparo y ordenó a la Comisión entregar la información requerida.

Banco Santander interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, sosteniendo que la publicidad de la información afectaba sus derechos. No obstante, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el reclamo al estimar que el banco carecía de legitimación activa, por cuanto el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sólo habilitaría para reclamar al solicitante de la información y, en determinados casos, al afectado cuando la denegación del acceso se hubiese fundado en la oposición formulada conforme al artículo 20 de esa ley.

Contra esa resolución, el banco dedujo recurso de queja. La Corte Suprema declaró inadmisible ese arbitrio al constatar que la resolución impugnada había sido susceptible de un recurso de reposición, requisito que impide la procedencia del recurso disciplinario conforme a los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales.

Sin perjuicio de ello, el máximo tribunal ejerció de oficio sus facultades disciplinarias para revisar la actuación de la Corte de Apelaciones. Al interpretar armónicamente los artículos 20, 25, 27 y 28 de la Ley N° 20.285, concluyó que la expresión «afectado» contenida en el inciso tercero del artículo 28 no puede entenderse referida al solicitante de la información, pues ello privaría de sentido a esa disposición. Por el contrario, sostuvo que dicha expresión alude al tercero cuyos derechos pueden verse afectados por la divulgación de la información solicitada, esto es, al titular de la información que interviene en el procedimiento administrativo en calidad de tercero interesado.

La Corte agregó que esa interpretación resulta coherente con el diseño del procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, el cual reconoce al tercero afectado el derecho a formular oposición, presentar descargos, ofrecer prueba y ser notificado de la decisión del Consejo para la Transparencia. En consecuencia, estimó que carecería de sentido reconocerle esas facultades durante la tramitación administrativa si posteriormente se le negara el acceso a la revisión judicial de la decisión que ordena entregar la información que le concierne.

Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error de tramitación al declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad de Banco Santander, privándolo de acceder a la revisión judicial de la decisión que ordenó divulgar información que podría afectar sus derechos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso que el reclamo de ilegalidad fuera declarado admisible y continuara su tramitación conforme a derecho.

Corte Suprema Rol N° 9.553-2025

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