El máximo tribunal corrigió la forma de calcular la multa aplicada por el delito de soborno. En lo demás, rechazó los recursos deducidos por el exalcalde y por el SII.
Con fecha 30 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°25.302-2026, resolvió los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, RIT N°583-2025, RUC N°2200965841-K. El máximo tribunal acogió únicamente el recurso deducido por uno de los condenados respecto de la multa impuesta por el delito de soborno. En cambio, rechazó íntegramente los recursos interpuestos por el exalcalde y por el Servicio de Impuestos Internos.
La sentencia del Tribunal Oral condenó al exalcalde de Rancagua por diversos delitos de cohecho y fraude al Fisco, imponiéndole una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, además de una multa equivalente al cuádruplo del provecho aceptado que corresponde a la suma de $400.941.384. Asimismo, fue condenado por lavado de activos a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 200 UTM. El fallo también acogió la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado, condenándolo al pago de una indemnización por concepto de daño emergente. Por su parte, el segundo condenado fue sancionado a cuatro años de reclusión menor en su grado máximo por soborno continuado y consumado, y a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por uso de instrumento privado falso. La Corte Suprema modificó únicamente la multa asociada al delito de soborno, reduciéndola a $85.807.854. La misma sentencia absolvió a ambos acusados respecto de diversos cargos por fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, determinados delitos de lavado de activos y delitos tributarios.
La defensa del exalcalde interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Alegó vulneración del debido proceso por la incorporación de declaraciones prestadas por un coimputado que no compareció al juicio oral, por la utilización de antecedentes obtenidos durante diligencias policiales y porque, a su juicio, la sentencia habría excedido los hechos contenidos en la acusación. En subsidio, denunció infracción al principio de congruencia, falta de fundamentación del fallo y errónea aplicación del derecho respecto de la condena por lavado de activos.
La Corte Suprema rechazó todas esas alegaciones. Señaló que el recurso no explicó de qué manera las supuestas infracciones denunciadas tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y observó que la condena no descansó exclusivamente en la prueba cuestionada, sino en un conjunto de antecedentes testimoniales, documentales y periciales valorados por los jueces del fondo. Asimismo, descartó que se hubiera vulnerado el principio de congruencia, al estimar que la sentencia se mantuvo dentro del marco fáctico fijado por la acusación.
Respecto de la alegación de falta de fundamentación, el máximo tribunal sostuvo que la defensa pretendía sustituir la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral por una distinta, lo que resulta improcedente mediante un recurso de nulidad. Del mismo modo, descartó la errónea aplicación del derecho denunciada en relación con el delito de lavado de activos, precisando que los cuestionamientos formulados buscaban alterar los hechos establecidos por la sentencia, especialmente en cuanto a la existencia de operaciones destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos.
Distinta fue la conclusión respecto del recurso deducido por el segundo condenado. La Corte Suprema estimó que el Tribunal Oral incurrió en un error de derecho al determinar la multa por el delito de soborno tomando como base el beneficio económico obtenido mediante la adjudicación de contratos públicos y no el monto efectivamente entregado al funcionario público. El fallo recordó que el artículo 248 bis del Código Penal establece que la multa debe calcularse entre el duplo y el cuádruplo del provecho solicitado o aceptado por el funcionario, criterio que también resulta aplicable al particular condenado por soborno conforme al artículo 250 del mismo código.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la multa debía calcularse considerando exclusivamente la suma entregada al funcionario público como beneficio del delito de soborno. En consecuencia, acogió parcialmente el recurso de nulidad, invalidó la sentencia únicamente en ese aspecto y dictó sentencia de reemplazo fijando la multa en el duplo del monto acreditado, manteniendo inalteradas las restantes penas impuestas al condenado.
Finalmente, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos, al concluir que las alegaciones formuladas pretendían modificar los hechos asentados por el Tribunal Oral respecto de los delitos tributarios, cuestión que excede el ámbito de revisión de la causal invocada.
En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo íntegramente las condenas y absoluciones pronunciadas respecto del exalcalde y del segundo condenado, acogiendo únicamente el recurso de nulidad interpuesto por este último para corregir la determinación de la multa aplicable por el delito de soborno.





