14-05-2025
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Corte Suprema revoca destitución por acoso laboral tras constatar prescripción de la acción disciplinaria

Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.

El pasado 8 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 10.657-2024, revocó la sentencia dictada el 28 de febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección interpuesto. En su fallo, dejó sin efecto la sanción impugnada y ordenó a la autoridad administrativa retrotraer los efectos de la decisión cuestionada, declarando extinguida la responsabilidad administrativa del recurrente por prescripción de la acción disciplinaria.

Los antecedentes del caso se remontan a la Resolución Exenta N° 867, de 6 de marzo de 2017, mediante la cual la Contraloría General de la República instruyó un sumario administrativo para investigar denuncias de acoso laboral presentadas en enero de 2017, por hechos ocurridos entre octubre de 2016 y enero de 2017. Los primeros cargos fueron formulados el 23 de marzo de 2017. Posteriormente, el procedimiento fue reabierto y los cargos reformulados el 24 de febrero de 2021, siendo notificados al afectado dos días después. Finalmente, el 11 de abril de 2022 se dictó la resolución sancionatoria N° 0789, que impuso la destitución del funcionario, siendo notificada el 3 de mayo del mismo año.

El afectado presentó un recurso de reposición, rechazado mediante resolución N° 1791, de 7 de septiembre de 2023. La resolución sancionatoria fue sometida a toma de razón el 28 de noviembre del mismo año y notificada el 30 de noviembre.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, señalando que las alegaciones de prescripción, discriminación y falta de defensa debieron haberse planteado dentro del procedimiento sumarial, el cual se desarrolló conforme a derecho y con pleno ejercicio de defensa. Agregó que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar el mérito de un sumario ya concluido legalmente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó este fallo. Consideró que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzó a correr desde que concluyeron los hechos investigados, es decir, entre octubre de 2016 y enero de 2017. Aunque se formularon cargos en marzo de 2017, lo cierto es que, desde el inicio del procedimiento, transcurrieron más de dos periodos calificatorios sin que se aplicara sanción alguna, por lo que se configura la prescripción, conforme al artículo 159 inciso segundo de la Ley N° 18.834.

La Corte también desestimó que la aplicación de una sanción previa en 2018 —suspensión por dos meses— interrumpiera el plazo, ya que dicha medida se refería a hechos coetáneos al mismo periodo investigado, y aun si se considerara interrumpido el cómputo, igualmente habrían transcurrido dos periodos calificatorios posteriores sin sanción.

En base a estos antecedentes, el máximo tribunal concluyó que la acción disciplinaria estaba prescrita al momento de dictarse la resolución sancionatoria, lo que torna ilegal la aplicación de la destitución. Esta actuación vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley del funcionario afectado. Esta interpretación se alinea con fallos previos de la Corte Suprema, como en los roles N° 18.823-2019 y 64.524-2023.

Corte Suprema rol N° 10.657-2024

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