El máximo tribunal concluyó que la controversia sobre la existencia de una expectativa de renovación fundada en el principio de confianza legítima requiere un debate probatorio incompatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 26 de junio, dictada en la causa Rol N° 19.650-2026, revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección interpuesto por un docente en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, que impugnaba la decisión de no renovar su designación a contrata. El máximo tribunal estimó que la materia discutida excede el ámbito propio de la acción cautelar y debe ventilarse a través del procedimiento judicial previsto expresamente por el legislador.
El conflicto se originó luego que el Servicio Local de Educación Pública de Aysén comunicara al docente la no renovación de sus designaciones a contrata para el año académico 2026. El actor sostuvo que, tras desempeñarse de manera continua desde 2017 —primero bajo la Municipalidad de Coyhaique y posteriormente en el SLEP Aysén como consecuencia del traspaso del servicio educacional—, había consolidado una expectativa legítima de continuidad, por lo que la decisión administrativa resultaba ilegal y arbitraria.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso al estimar que las sucesivas renovaciones por más de ocho años configuraban el principio de confianza legítima, dejando sin efecto las cartas de no renovación y ordenando restablecer la designación a contrata del docente para el año académico 2026. Esa decisión fue apelada por el Servicio Local y revisada posteriormente por la Corte Suprema.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema sostuvo que la controversia planteada dice relación con la procedencia de la desvinculación y con la alegación de que el actor habría adquirido una expectativa de renovación basada en el principio de confianza legítima.
Sin embargo, el tribunal explicó que determinar si concurren los presupuestos de esa pretensión exige resolver cuestiones de hecho que requieren actividad probatoria, circunstancia incompatible con la naturaleza del recurso de protección. En ese sentido, recordó que esta acción cautelar presupone la existencia de derechos indubitados y no constituye un procedimiento destinado a declarar derechos controvertidos ni a reemplazar los procesos de lato conocimiento.
La sentencia agrega que el artículo 75, inciso final, del DFL N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación —que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación— contempla expresamente una acción judicial para aquellos casos en que un profesional de la educación estime que el Servicio Local no observó las condiciones o requisitos legales para poner término a la relación laboral.
Conforme a esa disposición, el afectado puede reclamar ante el tribunal del trabajo competente dentro del plazo legal e, incluso, solicitar su reincorporación. Para la Corte Suprema, la existencia de este mecanismo específico confirma que la controversia debe resolverse en dicha sede y no mediante el recurso de protección.
Sobre la base de esas consideraciones, la Tercera Sala concluyó que no correspondía emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la alegada confianza legítima dentro de un procedimiento cautelar, ya que ello supone determinar circunstancias fácticas cuya acreditación excede los límites de esta acción constitucional.
En consecuencia, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y, en su reemplazo, rechazó el recurso de protección deducido por el docente contra el Servicio Local de Educación Pública de Aysén.




