El presupuesto para ejercer la facultad legal de declarar la vacancia ocurre cuando se hace uso de licencias médicas superior a seis meses en dos años.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante sentencia de 23 de julio, Rol N° 37.410-2026, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal contra la Municipalidad de Cerro Navia, manteniendo la validez del decreto alcaldicio que declaró la vacancia de su cargo de planta por salud incompatible con el desempeño de sus funciones. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales.
La causa se originó luego de que la Municipalidad de Cerro Navia dictara el Decreto Alcaldicio N° 04847/2025, mediante el cual declaró la vacancia del cargo de terapeuta ocupacional que desempeñaba la recurrente en un CESFAM municipal. La funcionaria sostuvo que, aunque entre octubre de 2023 y mayo de 2024 hizo uso de licencias médicas por un total superior a seis meses, se reincorporó a sus funciones en noviembre de 2024, desempeñándolas de manera continua durante once meses y obteniendo una evaluación de desempeño sobresaliente. Agregó que la COMPIN había calificado su estado de salud como recuperable, por lo que estimó que el municipio carecía de fundamento para declarar la incompatibilidad de su salud con el cargo.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección. El tribunal estimó que el municipio había ejercido la facultad prevista en el artículo 148 de la Ley N° 18.883 mediante una aplicación meramente automática del criterio relativo al uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, sin justificar por qué, once meses después de la reincorporación de la funcionaria y cuando ésta desempeñaba normalmente sus labores, resultaba razonable declarar la vacancia del cargo. Añadió que el decreto alcaldicio carecía de una motivación suficiente respecto de la oportunidad y proporcionalidad de la medida, lo que tornaba el acto arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley e integridad psíquica de la recurrente. En consecuencia, dejó sin efecto el decreto alcaldicio y ordenó su reincorporación al servicio.
La Municipalidad apeló esa decisión, sosteniendo que la ley establece una causal objetiva de vacancia cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años y la COMPIN determina que su salud es recuperable. Alegó que el fallo de primera instancia confundía la salud recuperable con la salud incompatible para el desempeño del cargo, pese a que ambas figuras tienen presupuestos y consecuencias distintas.
Al revocar la sentencia, la Corte Suprema recordó que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales distinguen expresamente entre la vacancia por salud irrecuperable y aquella fundada en salud incompatible con el desempeño del cargo. Explicó que la primera requiere un pronunciamiento técnico que declare la irrecuperabilidad de la salud del funcionario y da lugar a un régimen especial de retiro y pago de remuneraciones, mientras que la segunda procede precisamente cuando no existe una declaración de salud irrecuperable, pero el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses dentro de un período de dos años.
El máximo tribunal agregó que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.050 no eliminaron la causal de vacancia por salud incompatible ni transformaron el informe de la COMPIN sobre recuperabilidad en un obstáculo para ejercer esa potestad. Por el contrario, señaló que la evaluación técnica tiene por objeto distinguir entre una salud irrecuperable y una recuperable, siendo esta última precisamente el supuesto que permite a la autoridad ejercer la facultad prevista en la ley. En apoyo de esa interpretación, la sentencia citó la historia de la Ley N° 21.050 y los dictámenes N° E188441, de 2022, y N° 17.351, de 2018, de la Contraloría General de la República los cuales no han sido declarados ilegales o contrarios a la Constitución, por lo que están revestidos de la presunción de legalidad de todo acto administrativo y, además, son obligatorios para los funcionarios públicos en los casos a que se refieren, de conformidad con el inciso final del artículo 9° de la Ley orgánica del ente Contralor.
La Corte Suprema concluyó que en la especie no se acreditó arbitrariedad, pues el acto administrativo se fundó en dos antecedentes objetivos: la declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN y el hecho no controvertido de que la funcionaria hizo uso de licencias médicas por un período superior a ciento ochenta días dentro de los dos años anteriores. Asimismo, descartó la existencia de abuso o desviación de poder y recordó que los jefes de servicio tienen el deber de asegurar la continuidad de la función pública mediante personal que se encuentre en condiciones de desempeñar regularmente sus labores.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones. En su disidencia sostuvo que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.050, el pronunciamiento de la COMPIN sobre la recuperabilidad de la salud constituye un antecedente técnico vinculante, de manera que, si dicho organismo concluye que la salud del funcionario es recuperable, no procede declarar la vacancia por salud incompatible.
Corte Suprema Rol N° 37.410-2026





