Corte Suprema revoca fallo y rechaza acción de protección contra expulsión de estudiante por grave afectación de la convivencia escolar

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Corte Suprema revoca fallo y rechaza acción de protección contra expulsión de estudiante por grave afectación de la convivencia escolar

La Tercera Sala concluyó que el establecimiento educacional actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley al expulsar a un alumno involucrado en una agresión física y en el porte de un objeto peligroso.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 7 de julio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 31.878-2026, revocó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de 15 de mayo de 2026, y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la decisión de un establecimiento educacional de expulsar a un estudiante. El máximo tribunal concluyó que la medida disciplinaria fue adoptada conforme al procedimiento previsto por la ley y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento.

La acción constitucional fue deducida por la apoderada de un estudiante impugnando la decisión de expulsión adoptada por la directora del establecimiento educacional. La recurrente sostuvo que la sanción vulneraba garantías constitucionales al haberse dictado, según su planteamiento, sin un procedimiento ajustado a derecho y sin otorgar adecuadamente la posibilidad de formular descargos.

El establecimiento sostuvo que la medida respondió a hechos calificados legalmente como una afectación grave de la convivencia escolar y que el procedimiento disciplinario contemplado en la legislación y en el reglamento interno fue debidamente observado.

Los hechos ocurrieron el 26 de marzo del presente año, cuando el estudiante agredió físicamente a otro alumno y posteriormente intentó volver a atacarlo portando un fierro con tornillos sobresalientes. Al día siguiente, el establecimiento activó los protocolos de convivencia escolar, recopiló declaraciones de funcionarios y estudiantes, y convocó un consejo extraordinario de profesores.

La apoderada asistió al establecimiento, fue informada de la decisión adoptada y del derecho a solicitar la reconsideración dentro del plazo previsto en el reglamento interno. Sin embargo, optó por acudir directamente ante la Superintendencia de Educación. Asimismo, el establecimiento convocó al estudiante para que efectuara sus descargos por escrito, diligencia que finalmente no se concretó por decisión de su apoderada.

El tribunal concluyó que la actuación del establecimiento educacional se ajustó a las facultades que la legislación reconoce para enfrentar conductas que afecten gravemente la convivencia escolar, descartando tanto la ilegalidad como la arbitrariedad de la medida impugnada.

La sentencia destacó que el artículo 6°, letra d), del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, permite aplicar las sanciones de expulsión o cancelación de matrícula cuando las causales estén contempladas en el reglamento interno o correspondan a conductas que afecten gravemente la convivencia escolar. Entre estas últimas, el legislador incluye expresamente las agresiones físicas que produzcan lesiones y el uso, porte o tenencia de armas o artefactos peligrosos.

Sobre esa base, la Corte estimó acreditado que el estudiante golpeó sorpresivamente a otro alumno y luego regresó portando un objeto metálico con el que intentó volver a agredirlo, conducta que encuadra en las hipótesis previstas por la ley y que además estaba tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

El fallo también sostuvo que el establecimiento respetó el procedimiento previo exigido por la normativa, activó los protocolos correspondientes, reunió antecedentes, consultó al consejo de profesores e informó a la apoderada acerca de los mecanismos de impugnación disponibles. En esas condiciones, la decisión disciplinaria aparecía suficientemente motivada.

Asimismo, la Corte resaltó que la elección de la sanción disciplinaria forma parte de la autonomía que el ordenamiento jurídico reconoce a los establecimientos educacionales para desarrollar su proyecto educativo, siempre dentro del marco legal, descartando que la expulsión respondiera a una decisión caprichosa o carente de fundamento.

La Corte Suprema concluyó que el establecimiento actuó dentro de las facultades que le reconoce la legislación vigente y que la sanción de expulsión se encontraba debidamente fundada tanto en la ley como en el reglamento interno. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó el recurso de protección.

También te puede interesar

actividades