La Tercera Sala resolvió que el principio de confianza legítima no resulta aplicable cuando el funcionario a contrata ya percibe una pensión derivada de una carrera previa en la Administración.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 3 de julio, pronunciada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 31.358-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 24 de junio de 2025 y rechazó el recurso de protección deducido contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
El recurso impugnaba la Resolución Exenta RA N°101/1835/2024, de 28 de noviembre de 2024, que decidió no prorrogar la designación a contrata del recurrente para el año 2025. La acción constitucional fue interpuesta por un funcionario, quien sostuvo que la decisión administrativa era ilegal y arbitraria por vulnerar las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad. Solicitó dejar sin efecto la resolución, obtener su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. La controversia se centró en determinar si, tras varios años de renovaciones sucesivas de su contrata, podía invocar el principio de confianza legítima pese a percibir una pensión de retiro proveniente de un empleo público anterior.
El antecedente relevante del caso es que el recurrente obtuvo una pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en 2006 y posteriormente ingresó a desempeñarse, desde enero de 2018, como funcionario a contrata en la DGAC, vínculo que fue renovado de manera ininterrumpida hasta el año 2024. La autoridad fundó la decisión de no renovar la contrata en un proceso de optimización de recursos humanos y presupuestarios. La Corte de Apelaciones estimó insuficiente dicha motivación y acogió el recurso, criterio que finalmente fue revocado por el máximo tribunal.
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, sin sustituir los procedimientos ordinarios cuando corresponda. Asimismo, reiteró que el principio de confianza legítima constituye una excepción destinada a otorgar cierto grado de estabilidad a funcionarios a contrata que han prestado servicios de manera continua por un período prolongado, pero cuyo ámbito de aplicación ha sido delimitado por la propia jurisprudencia del tribunal.
La razón decisiva del fallo consiste en que la confianza legítima protege el trabajo como fuente principal de ingresos del funcionario. Conforme a la jurisprudencia reiterada por la Corte Suprema, dicho principio únicamente resulta aplicable cuando la contrata constituye la única fuente de ingresos derivada de la relación estatutaria con el Estado. En consecuencia, quienes ya perciben una pensión obtenida como resultado de una carrera funcionaria previa quedan excluidos de esa protección excepcional.
El fallo añade que esta interpretación guarda coherencia con el artículo 146 de la Ley N° 18.834, que contempla la obtención de jubilación o pensión como causal de cesación en el empleo público. Según la sentencia, ello no impide que una persona pensionada vuelva a ser contratada por la Administración, incluso por el mismo organismo, pero sí excluye la aplicación del principio de confianza legítima, ya que extenderlo a estos casos desnaturalizaría la finalidad que dicho criterio busca proteger.
Aplicando ese criterio al caso concreto, la Corte concluyó que el recurrente ya percibía una pensión de retiro cuando ingresó a prestar servicios en la DGAC en 2018. Por ello, estimó que la autoridad podía decidir legítimamente no renovar su contrata, siendo suficiente que comunicara oportunamente esa determinación, circunstancia que no fue objeto de controversia durante el proceso. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de protección.
La sentencia contó con el voto disidente del ministro Gonzalo Ruz y de la abogada integrante María Angélica Benavides. Ambos sostuvieron que la sola circunstancia de percibir una pensión no excluye la configuración de la confianza legítima y citaron tanto jurisprudencia previa de la propia Corte Suprema como dictámenes de la Contraloría General de la República que han reconocido dicho principio respecto de personal en retiro de las Fuerzas Armadas contratado a contrata. En su concepto, la resolución impugnada carecía de una motivación objetiva suficiente para justificar la no renovación del vínculo funcionarial.






