Corte Suprema revoca traslado de interno de 91 años

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La Segunda Sala consideró ilegal y desproporcionado el traslado desde Mulchén al penal de Tiltil, debido a que la medida lo apartó de su entorno familiar y no permitió atender adecuadamente sus necesidades de oxígeno.

El pasado 30 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 40.637-2026, acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto el traslado de un interno de 91 años desde el Centro de Detención Preventiva de Mulchén al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, ex Punta Peuco.

La Corte ordenó que el amparado sea trasladado a la brevedad al Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Biobío. Mientras se concreta esa decisión, Gendarmería deberá resguardar su integridad psíquica y física mediante las medidas de seguridad pertinentes.

La acción fue interpuesta en favor de un interno de 91 años que cumplía condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén. El recurso se dirigió contra la decisión de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile que dispuso su traslado a un establecimiento ubicado a aproximadamente 600 kilómetros del recinto de origen. La medida se formalizó mediante la Resolución Exenta N° 4595, de 15 de julio de 2025, relacionada con el Informe Técnico N° 53. Según los antecedentes consignados en la sentencia, Gendarmería justificó el traslado en la necesidad de proteger la vida y la integridad física del interno.

El amparado padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica exacerbada y requería oxígeno domiciliario permanente. Su avanzada edad y sus condiciones de salud fueron, por tanto, elementos expresamente considerados al momento de adoptar la decisión administrativa.

Sin embargo, la defensa sostuvo que el traslado afectó las condiciones personales, médicas y familiares del interno. En particular, cuestionó que fuera enviado a un recinto distante de su lugar de residencia habitual y de la red familiar que lo visitaba regularmente en Mulchén.

La parte recurrente también solicitó que el cumplimiento efectivo de las penas fuera sustituido por arresto domiciliario total. La Corte Suprema no resolvió directamente esa petición, debido a que estimó que corresponde al juez encargado de la ejecución de las condenas.

El fallo tuvo por acreditado que el interno recibía visitas constantes de su entorno familiar mientras permanecía en el penal de Mulchén. El Informe de Visitas incorporado al procedimiento daba cuenta de que sus familiares lo asistían varias veces durante la semana.

Después del traslado, el amparado no permaneció materialmente en el penal de Tiltil. Desde julio de 2025 se encontraba en calidad de interno en tránsito en el Hospital Penitenciario del recinto Santiago Sur.

La razón de esa permanencia era que el establecimiento de Tiltil tampoco contaba con una red de oxígeno que permitiera cubrir sus necesidades médicas. De esta manera, el destino escogido por la autoridad penitenciaria no permitió cumplir el objetivo sanitario invocado para justificar el traslado.

Esta situación se prolongó por aproximadamente un año antes de la sentencia de la Corte Suprema. Durante ese período, el interno permaneció alejado de su entorno familiar y de su lugar habitual de residencia, sin haber sido instalado en el establecimiento penitenciario señalado originalmente por Gendarmería.

La Corte Suprema recordó que Gendarmería de Chile cuenta con facultades legales y reglamentarias para disponer el traslado de personas condenadas. Esa atribución se encuentra contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en los artículos 28 y 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

No obstante, el máximo tribunal precisó que el ejercicio de esa potestad exige ponderar las circunstancias concretas que justifican la decisión. Esa evaluación debe formar parte de la motivación del acto administrativo.

Según la sentencia, la ausencia de una ponderación suficiente puede contravenir el principio de razonabilidad y convertir la medida en ilegal. Aunque la autoridad dispone de un margen para decidir entre distintas alternativas, esa facultad no la exime de justificar por qué el traslado escogido resulta adecuado para las condiciones particulares del interno.

El fallo también consideró el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La disposición establece garantías especiales para las personas mayores privadas de libertad y exige que sean tratadas conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a los objetivos de la Convención.

La misma norma contempla el acceso a atención integral y a programas especiales, además de promover, cuando corresponda, medidas alternativas a la privación de libertad de acuerdo con los ordenamientos jurídicos internos.

La razón decisiva de la sentencia fue que el traslado no resultó idóneo ni adecuado para alcanzar el objetivo expresado por la propia autoridad penitenciaria. Gendarmería había señalado que la decisión buscaba proteger la vida y la integridad física del interno. Sin embargo, el recinto de Tiltil no contaba con la infraestructura de oxígeno necesaria para atender su condición respiratoria.

Como consecuencia, el amparado debió permanecer en tránsito en el Hospital Penitenciario Santiago Sur. Para la Corte, este resultado demostraba que el traslado no había solucionado las necesidades médicas que pretendía abordar.

La medida también produjo la desvinculación del interno respecto de su entorno familiar. Antes del traslado recibía asistencia permanente y visitas varias veces por semana en Mulchén, circunstancia que no fue controvertida durante la tramitación del recurso.

El alejamiento de aproximadamente 600 kilómetros afectó esa red de apoyo y desatendió, según el fallo, sus necesidades de salud psíquica y moral. La Corte consideró especialmente su edad, su enfermedad pulmonar y la necesidad permanente de oxígeno.

Sobre esa base, concluyó que el traslado dispuesto en julio de 2025 había devenido en ilegal por resultar desproporcionado. Esa conclusión fue suficiente para acoger la acción de amparo y adoptar medidas destinadas a restablecer los derechos del afectado.

La abogada integrante Pía Tavolari concurrió a dejar sin efecto el traslado dispuesto por Gendarmería. Sin embargo, fue partidaria de ordenar que el interno fuera reubicado en alguno de los establecimientos penitenciarios de la Región del Biobío, sin especificar necesariamente el Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Biobío.

El ministro Omar Astudillo votó en contra de acoger el amparo. Estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, sobre la base de sus propios fundamentos.

El ministro disidente compartió únicamente la decisión de remitir los antecedentes al tribunal encargado de la ejecución de las penas, para que esa magistratura conozca y resuelva la solicitud de conmutación planteada por la defensa.

La Corte Suprema indicó que la petición de sustituir el cumplimiento efectivo de las condenas por arresto domiciliario total constituye una incidencia propia de la etapa de ejecución de la pena.

Por esa razón, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la solicitud. En cambio, ordenó remitir una copia de los antecedentes al ministro en visita extraordinaria encargado de la ejecución de las penas que cumple el amparado.

Será esa magistratura la que deberá conocer y resolver la petición de conmutación formulada por la parte recurrente, conforme a sus atribuciones.

En definitiva, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, acogió la acción de amparo y anuló la Resolución Exenta N° 4595. Además, ordenó trasladar al interno al Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Biobío y mantener, mientras ello ocurre, las medidas necesarias para resguardar su integridad.

Corte Suprema rol N° 40.637-2026

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