28-03-2024
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Corte Suprema revocó sentencia y acogió los recursos de protección por la emergencia ambiental vivida en Quintero y Puchuncaví en junio de 2022

No obstante, las medidas dispuestas en la causa Rol N° 5.888-2019 por la emergencia ambiental, los habitantes de Concón, Quintero y Puchuncaví continúan expuestos a contaminantes.

El pasado 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol 170.273-2022 revocó la sentencia de 14 de diciembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, acogió los recursos de protección, disponiendo: I) Que, las autoridades requeridas velarán por el estricto y completo cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia de 28 de mayo de 2019 en los autos Rol N° 5.888- 2019 de esta Corte y en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Quintero, Concón y Puchuncaví, incluidas las modificaciones y complementos introducidos en el fallo de la causa Rol N° 149.171-2020 de esta Corte. II) El Ministerio del Medio Ambiente deberá designar a al menos dos funcionarios con dedicación exclusiva para la correcta fiscalización y verificación del cumplimiento del punto I de esta sentencia, los que deberán permanecer en el lugar de su cometido. III) La Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Subsecretaría del Medio Ambiente y las autoridades pertinentes, deberán atender los requerimientos y denuncias de la población afectada con prontitud, proactividad y eficiencia, evitando dilaciones innecesarias. IV) La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá presente que goza de facultades amplias para hacer cumplir lo resuelto, y cualquier otra diligencia tendiente a la efectiva verificación de aquello ordenado hacer o no hacer a través de una decisión firme.

Para contextualizar el 6 de junio de 2022, en la zona Concón – Quintero – Puchuncaví, se constató una concentración alta respecto del contaminante Dióxido de Azufre (SO2) por lo que la Delegación Presidencial Regional declaró Episodio Crítico por concentración horaria de dióxido de azufre, nivel Emergencia Ambiental por mala calidad del aire para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Se realizaron informes Epidemiológico evacuado por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, en el cual se registró un aumento significativo en las atenciones y consultas de salud en la zona, por causas presuntamente ambientales. Posteriormente se renovaron la declaración de Episodio Crítico. Por lo que fueron suspendidas las clases de todos los establecimientos educacionales y jardines infantiles de Quintero y Puchuncaví, entre los días 6 a 10 de junio del año 2022.  En virtud de lo anterior se presentaron 4 recursos de protección los cuales fueron acumulados,  en contra de ENAP Refinerías S.A., CODELCO, Fundición y Refinería Ventanas, AES Andes S.A. y el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, la Oficina Nacional de Emergencias, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Terminal Marítimo de Oxiquim, Gasmar S.A. planta Quintero, Terminal de Asfaltos y Combustibles Enex, COPEC y Terminal Marítimo GNL Quintero imputándoles vulneración a sus derechos constitucionales contenidos en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los actos y omisiones ilegales y arbitrarios cometidos por ellos en relación a la emergencia ambiental vivida por Quintero y Puchuncaví.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección señalando que su procedencia decae cuando el asunto se encuentra sometido al conocimiento de los órganos constitucionales competentes, en particular cuando los mismos hechos de contaminación del aire en las comunas de Quintero y Puchuncaví, ahora reiterados, ya han sido objeto de conocimiento por parte de la Excma. Corte Suprema, ante quien se ha planteado precisamente una controversia que implica analizar el cumplimiento de las medidas que dispuso en aquella ocasión, lo que inhibe a la Corte de Apelaciones de pronunciarse al respecto.  Ante el máximo tribunal de justicia dicha decisión fue apelada.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación revocando lo dispuesto por la Corte de Apelaciones y acogiendo los recursos de protección. Para lo cual tuvo a la vista toda la normativa aplicable y haciendo énfasis en que casi cuatro años después de producirse los eventos de emergencia ambiental y sanitaria que dieron origen a los autos Rol N° 5.888-2019 de la Corte y no obstante las medidas dispuestas en el fallo dictado el 28 de mayo del 2019 al efecto, los habitantes de Concón, Quintero y Puchuncaví continúan expuestos a contaminantes, cuestión que ha quedado manifiestamente en evidencia con ocasión de los hechos denunciados ocurridos en junio del año 2022.

Declaró que los episodios de contaminación constatados vulneran tanto la garantía constitucional de derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, como la protección de la salud y la vida de los habitantes de las comunas afectadas, limitados en el curso normal de sus vidas, por evacuaciones, fiscalizaciones y testeos ambientales, y, algunos de ellos, padeciendo daño físico por efecto de los contaminantes presentes en la zona.

Al efecto, recordó que en los autos rol N° 5888- 2019 dispuso de 15 medidas con el fin de restablecer el imperio del derecho, al amparo de sus facultades conservadoras, sin que hasta la fecha se les haya dado íntegro cumplimiento, de modo que no se ha logrado el efecto esperado en orden a prevenir la ocurrencia de nuevos eventos de contaminación, pues- como se ha dicho con esta misma fecha en los autos rol 154.690- 2020 sobre recurso de queja, a pesar del tiempo transcurrido, aun no se ha efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente el estudio pertinente para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, el método más idóneo y adecuado para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cuestión que resulta ser determinante, en tanto siguiendo con dicho mandato, es que el resto de las autoridades conminadas deberán disponer lo pertinente para implementar las acciones que emanen de dicho informe, lo que resulta concordante con los resultados del Informe Final N° 27/22 de la Contraloría General de la República en cuanto a las necesidades, ausencias, debilidades, falta de antecedentes, e insuficiencias que en dicho documento se hacen constar.

Reiteró además la obligación de todos los órganos del Estado de actuar, de manera proactiva y coordinada en pos de la consecución de los objetivos públicos establecidos y el bienestar de la población, en especial existiendo bienes jurídicos protegidos de tanta relevancia como la vida y la integridad física y psíquica de aquellos a quienes han de proteger.

Corte Suprema Rol N° 170.273-2022

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