La DT confirma que sus funcionarios pueden exigir el estudio de seguridad elaborado bajo la Ley 21.659 y los inspectores deben resguardar la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
La Dirección del Trabajo, mediante el dictamen N° 800/43 de 1 de diciembre de 2025, analizó una consulta de Scotiabank Chile respecto de si los inspectores pueden requerir el estudio de seguridad exigido por la Ley N° 21.659, Sobre Seguridad Privada. La autoridad concluye que la documentación debe ser entregada cuando sea necesaria para la fiscalización laboral
La consulta planteada por la Directora de HRSS & Wellbeing de Scotiabank ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la procedencia de requerir la exhibición de documentación de seguridad de esa empresa, como el estudio de seguridad, su propuesta y sus documentos fundantes, antecedentes que exponen las vulnerabilidades de seguridad de esa entidad y su política de seguridad, requiriendo, además, precisar si la información solicitada por esta Dirección en el ejercicio de sus facultades de fiscalización debe limitarse a temas asociados a obligaciones laborales y previsionales. Para abordarlo, el dictamen recurre al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, que autoriza a los funcionarios del Trabajo a requerir “toda la documentación necesaria” para el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras. Asimismo, retoma el Ordinario N° 2735/2014, que ha interpretado de manera amplia los documentos exigibles, siempre que resulten pertinentes para la investigación.
El análisis normativo se centra luego en la Ley N° 21.659. Sus artículos 7 y 13 obligan a determinadas entidades a contar con un estudio de seguridad autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Los artículos 21 de la ley y 20 del Reglamento (Decreto N° 209) establecen el carácter secreto del estudio, su propuesta y todos los antecedentes del procedimiento, con acceso reservado para la entidad obligada y las autoridades de seguridad pública.
Pese a ese régimen de secreto, el artículo 57 de la Ley N° 21.659 y el artículo 131 del Reglamento reconocen a la Dirección del Trabajo como autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento laboral y previsional de las entidades sujetas a la normativa de seguridad privada. En consecuencia, la institución concluye que los inspectores pueden solicitar el estudio de seguridad cuando resulte necesario para la fiscalización, y que la entidad empleadora está obligada a entregarlo.
Aunque el deber de reserva no fue parte de la consulta, el dictamen incorpora este aspecto para explicar el fundamento que permite compatibilizar la entrega del estudio con su carácter secreto. Se recuerda que el artículo 517 del Código del Trabajo obliga a la Dirección del Trabajo y a su personal a mantener absoluta reserva de la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
Con este marco, la Dirección del Trabajo determina que puede requerir el estudio de seguridad y que la entidad obligada debe exhibirlo; y, al mismo tiempo, la institución se compromete a resguardar la confidencialidad del documento conforme a la normativa aplicable.