Empleadores y trabajadores pueden acordar rebajas diarias en minutos, siempre que respeten los márgenes legales.
La Dirección del Trabajo (DT) ratificó que empleadores y trabajadores pueden pactar reducciones diarias de minutos para cumplir con la rebaja progresiva de jornada establecida en la Ley N° 21.561 —conocida como “Ley 40 horas”— siempre que respeten los márgenes legales. El pronunciamiento consta en el Ordinario N° 689, de 07 de octubre de 2025.
El dictamen responde a una consulta del local Jumbo La Reina, cuyos trabajadores propusieron disminuir 10 o 12 minutos al final de cada jornada diaria para alcanzar la reducción semanal de una hora exigida este año por la ley. La autoridad recordó que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 exige que la adecuación de jornada sea acordada entre las partes o a través de la organización sindical.
En su análisis, la DT reiteró la doctrina ya contenida en los dictámenes N° 213/07 de 05.04.2024 y N° 81/02 de 01.02.2024, precisando que el ajuste de jornada puede realizarse al inicio o al término del día, siempre que se documente por escrito. Si no hay acuerdo, corresponde al empleador reducir el horario de salida de forma proporcional durante la semana, tal como aclara el Dictamen N° 235/8 de 18.04.2024.
El pronunciamiento también señala que la reciente Ley N° 21.755, de 11.07.2025, no altera esta regla cuando sí existe acuerdo entre las partes. En consecuencia, la DT concluye que “no existe inconveniente en que las partes determinen el periodo diario en que se aplicará la rebaja”, siempre dentro de los límites que fija la ley.