El dictamen N° 142/09, de 24 de febrero complementa doctrina sobre la Ley N° 21.561.
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 142/09 de 24 de febrero, mediante el cual complementa su doctrina relativa a la implementación gradual de la Ley N° 21.561. El pronunciamiento aborda la reducción del límite de la jornada ordinaria semanal a 42 horas, exigible a contar del 26.04.2026.
El documento recuerda que la ley rebajó el límite del artículo 22 del Código del Trabajo de 45 a 40 horas semanales, estableciendo una aplicación progresiva: 44 horas desde el 26.04.2024; 42 horas desde el 26.04.2026; y 40 horas desde el 26.04.2028.
Conforme al artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, la adecuación de la jornada diaria debe efectuarse de común acuerdo entre empleador y trabajadores, ya sea directamente o a través de las organizaciones sindicales. Dicho acuerdo debe constar por escrito y respetar los márgenes legales.
La Dirección del Trabajo reitera que, existiendo acuerdo, la rebaja puede aplicarse al inicio o al término de la jornada diaria, en concordancia con su jurisprudencia administrativa previa (dictámenes N° 81/2, N° 213/07 y N° 235/8).
El dictamen precisa que, a falta de acuerdo, el empleador debe aplicar una regla proporcional vinculada a la distribución semanal de la jornada, reduciendo su término.
Para efectos de alcanzar el nuevo límite de 42 horas desde el 26.04.2026, se establece lo siguiente: Si la jornada original de 45 horas estaba distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días de la semana. Si la jornada original de 45 horas estaba distribuida en 6 días, deberá disminuir al menos 50 minutos en tres días y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana.
El pronunciamiento enfatiza que estas reglas deben aplicarse respetando la progresividad prevista en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. La Dirección del Trabajo agrega que la interpretación normativa debe entenderse como una regla única de distribución de la rebaja, incluso cuando la jornada pactada al momento de entrada en vigencia de la ley sea inferior a 45 horas (44, 43, 42 o 41).
En tales casos, a falta de acuerdo, el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, si la jornada semanal está pactada en cinco días; o en 50 minutos en un día y 10 minutos en otro distinto, si la distribución es en seis días. Esta regla debe aplicarse hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales.
El dictamen concluye señalando que el 26.04.2026 corresponde implementar la disminución del límite de la jornada laboral a 42 horas semanales, reafirmando la necesidad de acuerdo escrito y, en su defecto, la aplicación obligatoria de la fórmula proporcional descrita.




