DT emite dictamen sobre el uso del certificado de antecedentes laborales

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El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

El 11 de agosto la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 541-24 sobre la utilización del “certificado de antecedentes laborales”

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 541-24 en respuesta a una consulta sobre el uso de un “certificado de antecedentes laborales” que registra información sobre empleos anteriores, licencias médicas, juicios laborales y otros antecedentes. El solicitante (CUT) consideró que este tipo de documento podría generar discriminación arbitraria en el proceso de selección y en la relación laboral.

La Dirección del Trabajo hace presente que la CPR garantiza el derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo, conforme al cual se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, considerando, entre otras las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, protección que comprende todo el ciclo laboral desde la formulación de ofertas de trabajo, el acceso al empleo, la relación laboral y su término.

No es jurídicamente procedente que el empleador considere, para contratar o mantener a un trabajador, antecedentes como compromisos comerciales o financieros, estado de salud o antecedentes penales, salvo que se relacionen directamente con la capacidad o idoneidad para el cargo.

En tercer lugar, señaló que los trabajadores y trabajadoras, tienen derechos sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento en las condiciones descritas en la Ley N° 19.628.

Agrega que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, y, en consecuencia, se encuentra obligado por una parte a cumplir con los requisitos para su tratamiento, y por otra, a resguardarlos debidamente, manteniendo reserva de los mismos, a fin de evitar que la información de los datos personales de los trabajadores vulnere su privacidad o propicie comportamientos discriminatorios.

Finalmente indica que ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad. Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo.

Dictamen N° 541-24

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