DT reconoce derecho de asociación trabajadores de salud municipal contratados a plazo fijo o indefinido

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Los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel afectos a la Ley N° 19.378 y contratados a plazo fijo o indefinido bajo el Código del Trabajo pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales.

La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 358, el pasado 12 de agosto concluyó que los trabajadores afectos a la Ley N° 19.378 que prestan servicios en la Corporación Municipal de San Miguel mediante contratos de plazo fijo o indefinido, bajo el régimen legal del Código del Trabajo, pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales en esa entidad, conforme a la Ley N° 19.296.

El pronunciamiento tuvo su origen en una presentación remitida por la Contraloría General de la República. La consulta solicita un pronunciamiento con respecto a si los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, cuya relación laboral se encuentra regida por el Código del Trabajo y tienen la calidad de directores de las Asociaciones de Funcionarios de Salud existentes en dicha comuna, pueden ejercer los derechos y prerrogativas que la Ley N°19.296 confiere a esos cargos, como el fuero sindical del artículo 25 y el ejercicio de horas gremiales para ausentarse de sus labores con el fin de participar en actividades convenidas entre las Asociaciones de Funcionarios y la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo legal.

Como cuestión previa, la Dirección del Trabajo recordó que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, no son integrantes de la Administración del Estado. Agregó que, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales respecto de quienes se desempeñan en esas entidades, incluido el personal afecto a la Ley N° 19.378.

Luego, el Ordinario examinó el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.378, que dispone que el personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, puede asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

A su vez, el artículo 1° de la Ley N° 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, sujetándose a la ley y a los estatutos respectivos.

La DT también tuvo presente el artículo 13 de la Ley N° 19.296, relativo a los quórums requeridos para constituir estas organizaciones. Sobre este punto, precisó que para esos efectos debe considerarse que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata o plazo fijo.

El organismo recordó además su doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes N° 4220/207, de 12 de diciembre de 2002, y N° 1167/54, de 6 de marzo de 1997. Conforme a ella, para afiliarse o constituir una asociación de funcionarios regulada por la Ley N° 19.296 debe atenderse al estatuto jurídico laboral que vincula al dependiente con la repartición en la que trabaja, sea el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo.

El Ordinario agrega que este criterio encuentra fundamento en las normas sobre derecho de asociación contenidas en la Ley N° 19.296, en el artículo 19 N° 19 de la Constitución y en los Convenios N° 87 y N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

Un elemento relevante para resolver la consulta fue la modalidad contractual. La Dirección recordó su jurisprudencia según la cual el personal regido por la Ley N° 19.378 tiene calidad de funcionario cuando su contratación se materializa mediante un contrato indefinido o de plazo fijo. En cambio, quienes prestan servicios a honorarios se encuentran en una situación distinta, pues esa contratación se rige por las reglas del arrendamiento de servicios y no les confiere la calidad de funcionario reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Aplicando esos criterios, la DT concluyó que los trabajadores objeto de la consulta, al prestar servicios en virtud de contratos de plazo fijo o indefinido regidos por el Código del Trabajo y estar afectos a la Ley N° 19.378, tienen la calidad de funcionarios regidos por ese estatuto y se encuentran plenamente habilitados para constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios.

El pronunciamiento añadió que no existe impedimento legal para que un trabajador que reúna esas condiciones se afilie a una Asociación de Funcionarios Municipales de la Corporación Municipal de San Miguel constituida conforme a la Ley N° 19.296 o participe en su constitución.

Una vez afiliado, el trabajador tiene derecho a participar y ser elegido director de la respectiva asociación, siempre que cumpla los requisitos del artículo 18 de la Ley N° 19.296. En esa calidad, goza del fuero establecido en el artículo 25 y de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones de director fuera del lugar de trabajo, conforme a los artículos 31 a 34 y 37 de la misma ley.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó que los trabajadores afectos a la Ley N° 19.378 que prestan servicios a la Corporación Municipal de San Miguel mediante contratos de plazo fijo o indefinido, bajo el régimen legal del Código del Trabajo, pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales en esa entidad y ejercer, como socios o directores, los derechos establecidos en la Ley N° 19.296.

Ordinario N° 358

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