La iniciativa propone incorporar expresamente deberes de guía y orientación parental, modificar reglas del Código Civil y establecer un procedimiento preventivo ante tribunales de familia.
Con fecha viernes 19 de junio ingresó a tramitación el Boletín N° 18378-18, correspondiente al mensaje presidencial que inicia un proyecto de ley destinado a establecer un estatuto de responsabilidad parental en el cuidado de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta parte del diagnóstico de que el marco vigente regula deberes parentales asociados al cuidado y educación, pero carece de mecanismos específicos para promover una presencia activa y preventiva de padres y madres respecto de conductas de riesgo o situaciones que puedan afectar el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. El mensaje plantea reforzar jurídicamente el deber de guía y orientación como parte del contenido de la responsabilidad parental.
En el Código Civil, la iniciativa incorpora expresamente que los hijos tienen derecho a ser protegidos, cuidados y orientados por sus padres. A la vez, establece que los padres deben ejercer una guía activa sobre la conducta de sus hijos, conforme a su edad y grado de madurez, para prevenir conductas que puedan afectar al propio niño, niña o adolescente o a terceros.
El proyecto precisa que este deber subsiste aunque uno de los padres no conviva con el hijo. También se mantiene cuando existan regímenes de cuidado personal distintos, suspensión de la patria potestad o pérdida de su ejercicio. La regla busca impedir que la falta de convivencia sea utilizada como excusa automática para desentenderse del deber de orientación.
La propuesta agrega un nuevo artículo 234 bis al Código Civil, destinado a desarrollar el contenido del deber de guía y orientación. Este deber comprende la facultad de establecer normas de conducta para prevenir hábitos perjudiciales, resguardar el interés superior del niño y evitar conductas que puedan causar daño a sí mismo o a terceros. El texto excluye expresamente toda forma de maltrato físico o psicológico.
También se modifica el régimen de cuidado personal. La capacidad y disposición de los padres para guiar y orientar al hijo pasa a ser un elemento relevante para determinar el cuidado personal, además de la dirección de su educación y el deber de resguardar su interés superior.
El proyecto incorpora consecuencias civiles asociadas al incumplimiento grave del deber parental. Entre ellas, contempla que el padre o madre sancionado por incumplimiento contumaz pueda quedar privado del derecho a pedir alimentos al hijo y pueda ser considerado indigno de sucederle, en los términos previstos por las modificaciones propuestas al Código Civil.
En la Ley N° 19.968, la iniciativa crea un procedimiento especial de responsabilidad parental ante tribunales de familia. Este procedimiento tendría carácter preventivo y tutelar, y busca corregir deficiencias en el ejercicio de los deberes parentales antes de que se consoliden consecuencias más graves para el niño, niña o adolescente o para terceros.
El procedimiento puede iniciarse por denuncia de la víctima o afectado, por parte policial o, en ciertos casos, por denuncia formulada por abuelos, profesores, directores de establecimientos educacionales o la Defensoría de la Niñez. La competencia corresponde al tribunal de familia del domicilio del niño, niña o adolescente que haya incurrido en la conducta denunciada.
El tribunal podrá derivar el caso a apoyos sociales cuando estime que la conducta carece de entidad suficiente para iniciar el procedimiento judicial. Si advierte una posible vulneración grave de derechos, deberá reconducir el asunto hacia el procedimiento de protección correspondiente y declarar terminado el procedimiento infraccional, sin perjuicio de la acción civil cuando corresponda.
La audiencia preparatoria deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia. El juez podrá citar al padre, a la madre o a quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente, y podrá ordenar medidas para asegurar su comparecencia si no concurren injustificadamente.
Durante el procedimiento, el tribunal podrá escuchar al niño, niña o adolescente en audiencia confidencial. En ese caso, deberá ordenar la provisión de un abogado para el niño, niña o adolescente a través del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, según la regla prevista en el proyecto.
La iniciativa regula una suspensión condicional del procedimiento. Para ello, el juez puede establecer obligaciones específicas respecto del deber de guía y orientación, ordenar medidas de reparación respecto de la víctima y disponer la asistencia a programas de habilidades parentales o revinculación familiar. También contempla sesiones psicológicas o psiquiátricas cuando sean solicitadas por el padre, madre o ambos, según corresponda.
Si las medidas se cumplen, el tribunal puede cerrar el procedimiento. Si se incumplen, se abre una etapa sancionatoria. En esa fase, la sentencia debe pronunciarse sobre la existencia de una conducta ilícita del niño, niña o adolescente y sobre si ella es atribuible a una falta de diligencia del padre, madre o ambos en el ejercicio del deber de guía y orientación.
Las medidas sancionatorias incluyen multa a beneficio fiscal de hasta 5 UTM y la obligación de concurrir a programas o sesiones ordenadas por el tribunal. La determinación de estas medidas debe considerar la situación del grupo familiar y el interés superior del niño, niña o adolescente.
El proyecto establece además una etapa de cumplimiento. El tribunal deberá citar a audiencia de revisión entre tres y seis meses después de dictada la sentencia. Los organismos o profesionales intervinientes deberán informar sobre el avance, cumplimiento o finalización de las medidas decretadas.
En casos de negativa contumaz a cumplir lo ordenado, el tribunal podrá aplicar consecuencias más gravosas. Entre ellas, una multa de hasta 10 UTM a beneficio del niño, niña o adolescente, declaración de indignidad para suceder, suspensión o pérdida de la patria potestad y pérdida del derecho a pedir alimentos al hijo.
La iniciativa también regula la acción civil dentro del mismo procedimiento. El juez podrá conocer la acción destinada a obtener responsabilidad conforme a los artículos 2319, 2320 y 2321 del Código Civil, siempre que la demanda se interponga con al menos 15 días de anticipación a la audiencia preparatoria.






