La iniciativa, ingresada a la Cámara de Diputados mediante el Boletín Nº 18478-13, propone ampliar los períodos de distribución de la jornada de trabajo, flexibilizar la compensación de horas extraordinarias mediante descanso y establecer un régimen especial para actividades turísticas y conexas.
El 20 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 18478-13, iniciado por Mensaje Presidencial Nº 094-374, cuyo objeto es perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo incorporados por la Ley Nº 21.561 y crear un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas.
El mensaje presidencial sostiene que la Ley N.º 21.561 representó un avance al reducir gradualmente la jornada ordinaria semanal y permitir, por primera vez, distribuirla sobre la base de promedios semanales en ciclos superiores a una semana. Sin embargo, advierte que el período máximo actualmente permitido —de hasta cuatro semanas— continúa siendo significativamente menor al utilizado en numerosos países de la OCDE, donde los períodos de referencia suelen alcanzar dieciséis semanas e, incluso, contemplan regímenes especiales para sectores con características productivas particulares.
Sobre esa base, el proyecto tiene por finalidad perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada, ampliando el período de referencia para la distribución de la jornada con carácter general y estableciendo un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas, entre ellas hotelería, gastronomía, entretenimiento y operadores turísticos. Según el Ejecutivo, estas actividades presentan fluctuaciones estacionales significativas y ampliamente previsibles, lo que hace necesario contar con herramientas de organización del tiempo de trabajo acordes con sus ciclos de actividad, sin menoscabar los derechos de los trabajadores.
Asimismo, la iniciativa busca perfeccionar el régimen aplicable a los descansos dominicales y a la compensación de horas extraordinarias mediante descanso, con el propósito de favorecer una utilización más eficiente de la jornada laboral, reducir la necesidad de ajustes durante los períodos de mayor demanda y otorgar mayor certeza tanto a trabajadores como a empleadores.
Para cumplir esos objetivos, el proyecto propone modificar el Código del Trabajo. En materia de distribución de la jornada, amplía el período máximo de referencia desde cuatro hasta dieciséis semanas, manteniendo el límite de cuarenta y cinco horas ordinarias por semana. Respecto de los trabajadores comprendidos en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo —entre ellos hoteles, restaurantes, casinos de juego, bares, pubs, discotecas y operadores turísticos— se establece un régimen especial que permitirá distribuir la jornada en ciclos de hasta cincuenta y dos semanas. En ambos casos, el promedio deberá respetar la jornada ordinaria vigente y requerirá un pacto escrito con un calendario previo de distribución.
El proyecto también modifica el artículo 32 del Código del Trabajo para facilitar la compensación de horas extraordinarias mediante días adicionales de descanso. Entre otros aspectos, aumenta el límite anual de días compensables, amplía el plazo para utilizarlos, regula el procedimiento para su solicitud y otorgamiento, y establece reglas aplicables cuando esos descansos no sean utilizados o termine la relación laboral.
Además, propone modificar el inciso quinto del artículo 38, aumentando de ocho a doce el número de domingos consecutivos que, mediante pacto anual, podrán trabajar los dependientes de casinos, hoteles, restaurantes, bares, discotecas y operadores turísticos, sin alterar el número total de descansos dominicales contemplados por la legislación.






