Gobierno ingresa proyecto de ley para modificar la Ley N° 21.802 sobre seguridad municipal
La iniciativa busca ajustar la implementación de la Ley de Seguridad Municipal mediante cambios al régimen del personal de seguridad, la exclusión de determinadas remuneraciones del límite de gasto en personal y el diferimiento de la entrada en vigencia de algunas disposiciones.
El Ejecutivo ingresó el 4 de agosto a la Cámara de Diputados el proyecto de ley contenido en el Mensaje N° 125-374, correspondiente al Boletín N° 18.525-06, que modifica la Ley N° 21.802, la cual fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. La iniciativa tiene por objeto introducir ajustes para facilitar la implementación de dicha normativa, corregir aspectos operativos detectados tras su dictación y diferir la entrada en vigencia de determinadas disposiciones.
Según expone el mensaje presidencial, la aplicación de la Ley N° 21.802 ha evidenciado dificultades prácticas para las municipalidades. Una de ellas dice relación con que las remuneraciones del personal de seguridad contratado conforme al Código del Trabajo deben computarse dentro del límite anual de gasto en personal previsto en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.883.
El Ejecutivo sostiene que esta situación puede dificultar el fortalecimiento de la seguridad comunal, ya que varias municipalidades podrían verse obligadas a escoger entre cumplir el límite legal de gasto o incrementar sus capacidades operativas en materia de prevención del delito. Asimismo, identifica un vacío normativo respecto de la obtención de la licencia de conducir clase F para quienes operan vehículos de seguridad municipal.
El proyecto establece un régimen específico para los inspectores de seguridad municipal contratados bajo las normas del Código del Trabajo. Dispone que tendrán la calidad de funcionarios públicos para efectos de responsabilidad administrativa y que el término de sus contratos por incumplimiento grave deberá estar precedido por una investigación o sumario administrativo. También limita las indemnizaciones a las previstas en el Código del Trabajo y establece que sus remuneraciones deberán asimilarse a un grado de la planta municipal correspondiente.
Otro cambio relevante consiste en excluir las remuneraciones de estos inspectores del límite general de gasto anual en personal establecido en la Ley N° 18.883. En su reemplazo, se fija un límite especial equivalente al 4% de los ingresos propios de cada municipalidad, porcentaje que podrá incrementarse hasta un 20%, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional visada por la Dirección de Presupuestos, considerando la sostenibilidad financiera del respectivo municipio. Las contrataciones, además, deberán informarse conforme al artículo 70 de la Ley N° 21.306.
La iniciativa también modifica el requisito de idoneidad física y psicológica de los inspectores de seguridad municipal, permitiendo que la evaluación pueda efectuarse en establecimientos de salud públicos o privados. Asimismo, concede un plazo de doce meses para que el personal actualmente en funciones acredite dicho requisito.
Se propone diferir la entrada en vigencia de normas sobre vehículos de seguridad. El proyecto incorpora un nuevo artículo transitorio para establecer que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.802 a la Ley N° 18.290, sobre tránsito, respecto de los vehículos de seguridad municipal, entren en vigencia 36 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Durante ese período, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá celebrar convenios de colaboración con las instituciones habilitadas para impartir los cursos necesarios que permitan al personal municipal obtener la licencia de conducir clase F requerida para operar vehículos de emergencia. El mensaje señala que actualmente la mayoría del personal cuenta únicamente con licencia clase B.






