Gobierno presenta proyecto para eximir a EFE de derechos y tributos municipales

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La iniciativa modifica la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para establecer una exención respecto de obras ferroviarias y reconocerlas como infraestructura ejecutada por el Estado para efectos urbanísticos.

El pasado 8 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N°18.436-15, que modifica la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) con el objeto de establecer una exención de derechos y tributos municipales por la ejecución de obras ferroviarias y declarar dichas obras como infraestructura ejecutada por el Estado.

El proyecto incorpora un nuevo artículo 30 bis al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Su propósito es eximir a EFE de todo derecho y tributo municipal, cualquiera sea su denominación, por la ejecución de obras derivadas directamente de su objeto legal y por la ocupación que dichas obras requieran, cualquiera sea la modalidad de ejecución.

Asimismo, la propuesta establece expresamente que dichas obras se entenderán como infraestructura ejecutada por el Estado para los efectos del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que no requieran permiso municipal para su construcción.

El mensaje presidencial señala que EFE desarrolla actualmente la mayor cartera de proyectos ferroviarios de su historia, contemplada en el Plan Trienal de Desarrollo 2024-2026. Entre ellos destacan los proyectos Alameda-Melipilla y Santiago-Batuco, además de infraestructura destinada al transporte ferroviario de carga.

Según el Ejecutivo, las obras ferroviarias constituyen infraestructura pública destinada a satisfacer fines de conectividad, movilidad e integración territorial, por lo que propone otorgarles un tratamiento similar al previsto para Metro S.A. en la Ley N.º 18.772, que contempla una exención de derechos y tributos municipales respecto de las obras derivadas de su objeto.

La iniciativa comprende obras como vías férreas, túneles, estaciones, paraderos, talleres, cocheras, subestaciones eléctricas, obras de arte y demás instalaciones necesarias para la construcción u operación de infraestructura ferroviaria. También incluye la ocupación de bienes nacionales de uso público cuando ello sea necesario para la ejecución de dichas obras.

Boletín 18.436-15

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