La iniciativa también aumenta de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales y modifica las reglas para su primera designación.
El Presidente de la República presentó ante el Senado, mediante el Mensaje N° 110-374, de 31 de agosto, un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
La iniciativa consta de un artículo único y dos disposiciones transitorias y busca fortalecer la nueva institucionalidad, facilitar su implementación y otorgar un período adicional para que los responsables de datos adecuen sus procesos a las nuevas exigencias legales.
La Ley N° 21.719 fue publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 y estableció un período de transición antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas a las leyes N° 19.628, N° 20.285 y N° 19.496. Conforme al régimen actualmente previsto, esas disposiciones deben comenzar a regir el 1 de diciembre de 2026.
El Ejecutivo sostiene que la implementación de la nueva regulación presenta una especial complejidad y requiere coordinar la entrada en vigencia del régimen jurídico con la instalación efectiva de la Agencia. El mensaje menciona, entre otros elementos, los desafíos institucionales, regulatorios y operativos, el contexto económico y la amplitud de sectores y actividades comprendidos por la normativa.
En ese contexto, el proyecto propone un plazo adicional para una implementación gradual, coordinada y sistematizada. El objetivo declarado es resguardar una transición normativa estructurada, otorgar certeza jurídica y permitir que la nueva institucionalidad comience a operar en condiciones compatibles con sus funciones legales.
El primer cambio central consiste en reemplazar la fecha actualmente prevista para la aplicación de las modificaciones de la Ley N° 21.719. El numeral 2 del artículo único fija expresamente su entrada en vigencia para el 1 de diciembre de 2027, lo que supone postergar en un año el inicio del nuevo régimen respecto de la fecha actualmente contemplada.
La postergación de la ley de protección de datos personales forma parte de un conjunto de cambios destinados a preparar la instalación de la nueva Agencia. Según el mensaje, el plazo adicional también busca permitir que los responsables del tratamiento de datos dispongan de un período razonable para adecuar sus procesos a las exigencias de la normativa.
Un segundo eje modifica la composición de la Agencia de Protección de Datos Personales. Actualmente, el artículo 30 quáter contempla un Consejo Directivo integrado por tres consejeros. El proyecto eleva esa cifra a cinco integrantes, mantiene períodos de seis años sin posibilidad de una nueva designación y dispone que el Consejo se renueve parcialmente cada dos años. Además, aumenta de dos a tres consejeros el quórum correspondiente.
El mensaje fundamenta esta ampliación tanto en la especialización requerida por las competencias de la Agencia como en la continuidad de funcionamiento del órgano colegiado. Señala que una composición de cinco miembros permitiría reunir perfiles profesionales complementarios y mantener la operación del Consejo ante situaciones como la vacancia de un integrante y el impedimento temporal de otro.
La iniciativa también modifica las reglas transitorias para constituir por primera vez el Consejo Directivo. La designación deberá efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley, en reemplazo de la regla que contempla una anticipación de seis meses.
La propuesta de candidatos deberá ser presentada al Senado por el Presidente de la República en un solo acto. Dos personas serán propuestas para períodos iniciales de dos años, otras dos para cuatro años y una para seis años. El Senado deberá pronunciarse sobre la propuesta como una unidad y su aprobación expresa requerirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
Si el Senado no se pronuncia antes del vencimiento del plazo establecido para la primera designación, la propuesta presidencial se entenderá aceptada sin más trámite. El proyecto agrega que los consejeros tendrán derecho a percibir mensualmente la remuneración correspondiente desde que se entiendan nombrados y, desde esa misma fecha, estarán sujetos a dedicación exclusiva y a las incompatibilidades previstas por la Ley N° 21.719.
El proyecto introduce además un cambio al artículo sexto transitorio. La norma vigente contempla, durante los primeros doce meses de aplicación de la ley, una regla referida específicamente a las empresas de menor tamaño respecto de la facultad de la Agencia para aplicar una amonestación por escrito. La iniciativa elimina la referencia a esas empresas para hacer aplicable la disposición a todos los obligados por la ley. Según explica el mensaje, se mantiene el carácter facultativo de la amonestación y su incorporación en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.






