08-11-2025
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H.W. contra Francia: relaciones sexuales y consentimiento en el matrimonio

Los hechos del caso giraron en torno a la existencia de un divorcio por culpa, donde los tribunales franceses responsabilizaron exclusivamente a la solicitante, H.W., por negarse a mantener relaciones sexuales con su esposo durante años. Los jueces nacionales consideraron esta negativa como una violación de los deberes matrimoniales, justificando la ruptura del vínculo.

 El TEDH se pronunció respecto de esta situación y, en particular, acerca de si esta decisión vulneraba los derechos de H.W., en particular su derecho al respeto de su vida privada y su libertad sexual, protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como voy a explicar en seguida, la importancia de esta sentencia no solo se relaciona con el caso particular que dio origen a la controversia, o con los cambios experimentados en esta materia por el derecho francés, sino sobre todo porque nos invita a reflexionar acerca de lo que entendemos por consentimiento y libertad sexual en el marco de una relación matrimonial.

En cuanto al fondo, el Tribunal destacó que, aunque los Estados tienen un margen de apreciación a la hora de interpretar y aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos, dicho margen no puede llegar a tal extremo que implique que los cónyuges deban mantener relaciones sexuales incluso sin su consentimiento. Dicho de otro modo, el consentimiento que se otorga al momento de contraer matrimonio no implica la obligación de mantener relaciones sexuales. Esta idea se aparta de la antigua noción según la cual el matrimonio supondría una especie de obligación sexual permanente, algo así como un consentimiento implícito. En el fondo, el consentimiento incluso en el matrimonio debe reflejar la voluntad libre de mantener relaciones sexuales en el momento en que estas se producen, esto es, ser siempre cierto y concluyente.  

 De acuerdo con esta sentencia, la libertad sexual, entendida como un derecho humano fundamental, implica también la protección del consentimiento y la autonomía del individuo sobre su propio cuerpo. La aceptación de un deber conyugal sin garantías de libre consentimiento contraviene principios básicos de derechos humanos y de lucha contra la violencia y coerción sexual.

Por otra parte, la Corte resaltó que, si bien desde una perspectiva jurídica interna, la infracción a los deberes conyugales puede tener consecuencias legales, como el divorcio por culpa, esto no debe y no puede justificar la coacción o la negación de los derechos sexuales de la persona. En este contexto, el matrimonio no debe convertirse en un instrumento que limite la libertad y la integridad física de los cónyuges, sino en una relación basada en el respeto mutuo y el consentimiento.

En este sentido, el Estado, en su función reguladora, debe garantizar que sus leyes y decisiones respeten los derechos humanos, incluyendo la libertad sexual dentro del ámbito del matrimonio. De hecho, el incumplimiento de los deberes conyugales, tal como se interpretó en el derecho interno francés, puede llegar a afectar la vida sexual de los cónyuges y tener consecuencias legales, como el supuesto del divorcio por culpa o incluso acciones indemnizatorias. El problema radica en que dicha obligación, entendida de esta forma, no garantiza el consentimiento libre y voluntario a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, lo que va en contra de la lucha contra la violencia doméstica y sexual, reconocida por diversos instrumentos de derecho internacional.

Finalmente, creo que este fallo muestra una cierta tensión entre el derecho civil, el cual concibe al matrimonio como un conjunto de deberes recíprocos, y el derecho internacional de los derechos humanos, el cual centra su atención en la protección de la autonomía y el consentimiento. De esta forma, mientras los tribunales nacionales buscaron dar mayor peso al incumplimiento de algunos de los deberes conyugales, protegiendo los intereses del marido de la víctima, el TEDH optó por privilegiar la protección de la libertad personal y la autonomía sexual de la mujer. Así, este fallo puede ser leído como un intento por reinterpretar las normas civiles a la luz del principio de consentimiento libre y revocable, elemento esencial de toda relación sexual legítima.

Texto de la sentencia

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)