Inédito fallo: Corte Suprema acoge recurso de revisión en sede laboral y anula condena por existir “cosa juzgada”

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El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de tutela laboral y un embargo por más de $12 millones contra una empresa que ya había cerrado el mismo conflicto mediante un avenimiento judicial. El recurso fue presentado por la abogada laboralista María Paz Pinochet, en representación de la parte demandada.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de revisión en materia laboral (Rol N° 250.382-2023) y anuló una sentencia firme del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que se encontraba en plena fase de cobranza, con un embargo ya trabado por $12.296.258 en la cuenta corriente de la empresa condenada.

El fallo del máximo tribunal se transforma en un pronunciamiento excepcional ya que, según consta en los registros del Poder Judicial, según la revisión efectuada de la jurisprudencia reciente de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, no se registran recursos de revisión en materia laboral acogidos en los últimos años.

El caso se originó cuando una extrabajadora de Kentucky Foods Chile Ltda. demandó dos veces a la empresa por hechos derivados del mismo conflicto laboral. La primera acción, por accidente del trabajo ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, concluyó en julio de 2022 con un avenimiento en que la empresa pagó $8 millones y ambas partes renunciaron ampliamente a toda acción derivada de la relación laboral, incluidas eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. Casi en paralelo, la trabajadora presentó en Santiago una segunda demanda, esta vez de tutela laboral. La empresa no compareció a ese juicio por estimar que el acuerdo ya la protegía, por lo que fue condenada en rebeldía y solo tomó conocimiento de la sentencia cuando se practicó el embargo.

La Corte Suprema, acogiendo el recurso deducido por la abogada María Paz Pinochet, socia fundadora de Asuntos Laborales Pinochet & Rodríguez Abogados, en representación de la empresa, resolvió que el avenimiento aprobado judicialmente constituye un “equivalente jurisdiccional”, ya que produce los mismos efectos que una sentencia firme, incluida la cosa juzgada. Y como sus cláusulas excedían el primer pleito, cubriendo el término de la relación laboral y eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, operó además como transacción, impidiendo volver a litigar sobre esas materias. En consecuencia, el tribunal anuló la sentencia condenatoria y dejó sin efecto todo lo obrado con posterioridad al acuerdo, incluida la ejecución en curso.

“Se trata de un fallo excepcional por la naturaleza del recurso de revisión, mecanismo extraordinario de derecho estricto destinado a corregir situaciones especialmente graves que no pudieron ser reparadas mediante los recursos ordinarios. La decisión reafirma que un avenimiento aprobado judicialmente puede producir efecto de cosa juzgada y servir de fundamento para invalidar una sentencia firme cuando ésta fue pronunciada sobre materias ya definitivamente resueltas. Que la Cuarta Sala lo haya acogido confirma dos cosas muy relevantes: primero, que un avenimiento judicialmente aprobado tiene el mismo valor que una sentencia firme y protege efectivamente frente a demandas posteriores sobre los mismos hechos; y, segundo, que incluso una sentencia ejecutoriada y en cobranza puede revertirse cuando contradice un acuerdo anterior con efecto de cosa juzgada. Es un precedente que entrega certeza jurídica a quienes cierran sus conflictos laborales de buena fe. Así mismo, constituye una señal relevante para empleadores y litigantes, al reforzar la eficacia de los avenimientos judiciales celebrados válidamente y evitar que un mismo conflicto pueda ser objeto de decisiones contradictorias en distintos procesos.”, destacó la abogada laboralista, María Paz Pinochet.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Jessica González Troncoso, quien estimó que las renuncias genéricas de un finiquito no pueden producir cosa juzgada respecto de acciones de tutela de derechos fundamentales.

La sentencia fue redactada por la ministra Mireya López Miranda, fue pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las ministras Andrea Muñoz Sánchez, Jessica González Troncoso y Mireya López Miranda, y los abogados integrantes Rosa Etcheberry Court y José Miguel Valdivia Olivares.

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