Interrupciones de embarazo por tres causales llegan a 6.627 desde la entrada en vigencia de la ley

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Interrupciones de embarazo por tres causales llegan a 6.627 desde la entrada en vigencia de la ley

A casi nueve años de la entrada en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en Chile se han realizado 6.627 procedimientos bajo alguna de las tres causales permitidas: riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

Según datos del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, desde 2018 se han registrado 7.566 embarazos enmarcados en alguna de las causales establecidas por la ley. En el 87,5% de los casos, la mujer optó por interrumpir el embarazo, mientras que en el 12,5% restante decidió continuarlo.

De acuerdo con el registro oficial citado, la causal más frecuente ha sido la inviabilidad fetal, con 2.668 interrupciones. Le siguen el riesgo materno, con 1.917 casos, y la causal de violación, con 1.899.

El debate volvió a instalarse luego de que el Partido Nacional Libertario, con patrocinio de parlamentarios del Partido Republicano, presentara el proyecto “Escucha su corazón”, que busca modificar el procedimiento previo a la interrupción legal del embarazo.

Especialistas han advertido que las cifras registradas son menores a las estimaciones que existían antes de la promulgación de la ley. Entre las posibles explicaciones mencionan límites de edad gestacional en algunas causales, barreras de acceso al sistema de salud, falta de información y eventuales casos que ocurren fuera de la red formal.

También se han señalado dificultades de implementación durante los primeros años de vigencia de la norma, incluyendo dudas en los equipos de salud, necesidad de mayor capacitación y obstáculos asociados a la objeción de conciencia.

En los últimos años, la causal de violación ha mostrado un aumento. Según los datos citados, pasó de 117 casos en 2018 a 317 en 2023, 404 en 2024 y 350 en 2025.

En paralelo, la administración anterior modificó el reglamento de la ley para ordenar la información sobre profesionales objetores de conciencia dentro de los establecimientos de salud, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de equipos no objetores y evitar demoras en la atención.

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