La clausura o el traslado de Industrias cuando no cumplen plan regulador «Caso La Portada en Antofagasta»

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Cada cierto tiempo, leo noticias que dicen relación con establecimientos industriales que operan ilegalmente, ya sea porque están mal emplazadas de acuerdo al plan regulador y/o generan problemas ambientales.

Ayer la prensa dio a conocer que en Antofagasta, el Alcalde anuncia la clausura de industrias en La Portada por operar en zonas en que el plan regulador no lo permite y no tiene patente. El problema es más complejo aún pues tras las fiscalizaciones de Bienes Nacionales, no sólo se detectaron ocupaciones de carácter industrial (que no se han podido “desalojar” por acciones judiciales), sino además se esperan existan otras, debido al levantamiento de  cierres perimetrales y, en algunos casos, la promoción de pertenencias mineras para fines industriales. A la arista minera no me voy a referir pero sí al emplazamiento ilegal de actividades industriales.

La actividad productiva es uno de los usos permitidos o prohibidos que puede establecer un plan regulador, que es el instrumento que cada comuna cuenta para ordenar la ciudad y planificar su crecimiento, considerando los diversos intereses en juego, especialmente el bienestar de sus habitantes. En un mundo ideal, este bienestar incluye por cierto determinar zonas habitables, no riesgosas, con equipamiento adecuado, vías expeditas, áreas verdes y, por supuesto, vivir sin ruido, vibraciones, contaminación, etc., externalidades negativas generalmente asociadas a las actividades productivas. Por ello, un buen planificador ordena el crecimiento  considerando no concentrar estos usos industriales, determinar zonas en que cerca de las zonas residenciales o áreas protegidas, se permitan actividades primero inofensivas, luego molestas y más alejadas las peligrosas.

De ahí la importancia de respetar los usos prohibidos y permitidos que impone cada plan regulador y actuar, cuando ello no se cumple, con rigor. Ya sea que una actividad esté mal emplazada (como ocurre en el caso que comentamos), así como también, cuando bien emplazada, causa problemas ambientales.  El ordenamiento jurídico ofrece varias alternativas a varias autoridades, sean comunales, ambientales, sanitarias, etc. Me parece importante destacar que así como el Alcalde hoy toma el camino de la clausura de estos establecimientos, no olvidemos que en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, también la autoridad, en ciertos casos (art. 62 y 160), puede ordenar el traslado o retiro de una industria. Hace años estudie su aplicación práctica en más de una docena de casos exitosos (investigación publicada en la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte[1]) y, sin perjuicio de haberse discutido inclusive con vaivenes su constitucionalidad, considero importante que las autoridades cada vez se informen y empoderen en el uso de todos los mecanismos disponibles para actuar en estos casos complejos. La tarea no es fácil, pero cada día es más evidente la necesidad de contar con instrumentos de planificación del territorio que responsan a los estándares que la sociedad reclama y que, por supuesto, ellos se cumplan. Resulta interesante, al menos, analizar si en este caso se configuran los presupuestos de aplicación de los artículos 62 y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que pudiese convertirse en una herramienta útil al caso concreto.


[1] Delgado Schneider, Verónica. (2015). La orden de «trasladar» o «retirar» una industria por razones ambientales en la ley y jurisprudencia chilenas. Revista de derecho (Coquimbo)22(1), 481-506. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532015000100012

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