29-03-2024
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La desaprobación sistemática del examen CONACEM es demostrativa de ciertas falencias técnico-profesionales

Corte Suprema consideró en base a las condiciones del caso que no parecía razonable la entrega de la asignación, por lo que rechazó el recurso de protección deducido.

El 14 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.369-2021 revocó la sentencia apelada de fecha 22 de diciembre de 2020 y en su lugar rechazó el recurso de protección deducido.

Fue interpuesta una acción constitucional en favor de dos médicos en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, impugnando la Resolución Exenta N° 7.900 de 15 de julio de 2020, la que declaró el término de la asignación de estímulo contemplada en la Ley N° 19.664, considerando que dicha resolución ilegal y arbitraria, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción deducida, por lo que ordenó dejar sin efecto la decisión de descontar de las remuneraciones de los afectados la asignación por estímulo por competencias profesionales que reciben los recurrentes en virtud de la Ley N° 19.664. Además de restituir las sumas descontadas.

La Corte Suprema revocó dicha sentencia y en su lugar, rechazó la acción deducida argumentando que la asignación de estímulo es parte integrante de un conjunto de remuneraciones de carácter transitorio, reconocida en la denominada “Ley Médica” y su Reglamento, su entrega se encuentra supeditada a ciertos conceptos o rangos que autorizan su reconocimiento, identificados con el desempeño de funciones en jornadas prioritarias, las competencias profesionales, las condiciones especiales de desarrollo y los lugares de trabajo donde se prestan los servicios.  Al respecto señaló que las “competencias profesionales” corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo, sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que ocupe dicho lugar de trabajo.

En ese sentido argumentó que la reprobación sostenía en el tiempo del examen rendido ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, entidad certificadora de los especialistas médicos, la cual no solo certifica el dominio de un conjunto de conocimientos específicos, sino también de experiencias relevantes dentro de un determinado ámbito de la labor asistencial. Es por ello, que el Servicio de Salud ordenó al recinto hospitalario suspender de los recurrentes de sus funciones como especialistas y por consiguiente la entrega del beneficio. Asimismo, agregó que las competencias profesionales, como uno de los conceptos que justifican la entrega de este tipo de remuneración, se basa en criterios de carácter objetivo. La Corte aclaró que si bien la aprobación del examen no constituye per sé un requisito para tener por configurado el concepto de “competencias profesionales” no es menos cierto que, la desaprobación sistemática en la toma de tres exámenes por la entidad encargada de tal cometido, al menos, es demostrativa de ciertas falencias técnico-profesionales.

Rol N°4.369-2021

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