La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Corte Suprema, mediante resolución de 3 de julio, dictada por su Cuarta Sala en la causa Rol N°32.033-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado un recurso de nulidad y mantenido la decisión que declaró indebido el despido de una trabajadora.
El conflicto surgió luego que una trabajadora fuera despedida por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundada en inasistencias que el empleador calificó como injustificadas. La demandante sostuvo que dichas ausencias obedecían a una enfermedad acreditada mediante licencia médica, por lo que la causal disciplinaria no podía configurarse.
La empleadora argumentó que la licencia no había sido comunicada oportunamente y que solo fue informada después del despido, razón por la cual estimó legítima la aplicación de la causal. Asimismo, sostuvo que la jurisprudencia exigía que la justificación fuese puesta en conocimiento del empleador dentro de un plazo razonable.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda por despido indebido. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, al estimar que la enfermedad constituía una causa suficiente para justificar la ausencia y que el artículo 160 N°3 no exige una comunicación previa de la licencia médica al empleador.
Frente a esa decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, sosteniendo que existían fallos contradictorios sobre la necesidad de comunicar oportunamente la licencia médica para impedir la configuración de la causal de despido.
La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación solo procede cuando existen interpretaciones divergentes sostenidas en sentencias firmes respecto de una misma materia de derecho. En la etapa de admisibilidad corresponde verificar, entre otros requisitos, que efectivamente exista una contradicción jurisprudencial vigente que justifique la intervención unificadora del tribunal.
El máximo tribunal señaló que la cuestión jurídica planteada ya había sido resuelta reiteradamente por su propia jurisprudencia. Recordó que la conducta sancionada por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo corresponde únicamente a la ausencia injustificada del trabajador y que, cuando existe una enfermedad que explique la inasistencia, esta constituye una causa suficiente para excluir la configuración de la causal disciplinaria.
Añadió que esa justificación puede acreditarse mediante distintos medios probatorios, entre ellos certificados médicos o licencias médicas, sin que la ley exija que el trabajador haya comunicado previamente esa circunstancia al empleador. Incluso precisó que la sola emisión de la licencia médica constituye un antecedente apto para justificar las inasistencias durante el período de reposo, aun cuando posteriormente deba completarse la tramitación correspondiente ante los organismos competentes.
Sobre esa base, la Corte concluyó que los fallos invocados por la recurrente reflejaban criterios sostenidos en el pasado, pero que la jurisprudencia posterior del propio tribunal consolidó una interpretación uniforme en sentido contrario. Por ello, estimó innecesaria la utilización del mecanismo extraordinario de unificación y declaró inadmisible el recurso.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia y dejó firme la sentencia que calificó el despido como indebido.






