17-02-2025
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La solicitud de la DGA del Maule al Juzgado de Letras de Curicó de imponer a la I. Municipalidad de Teno el máximo de la multa no adolece de ilegalidad alguna

Se rechazó la reclamación deducida por I. Municipalidad de Teno en contra de la Dirección General de Aguas.

El pasado 21 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 299-2024 rechazó la reclamación deducida por I. Municipalidad de Teno en contra de la Dirección General de Aguas.

Cabe tener presente que en representación de la I. Municipalidad de Teno se interpuso un recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. Exenta N° 767, de 4 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por dicha Municipalidad contra la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N° 240, de 3 de marzo de 2015, acto que considera ilegal por haberse producido el decaimiento del procedimiento administrativo debido a la excesiva dilación en su tramitación.

Señala que en el año 2015 se presentó una denuncia ante la Dirección General de Aguas, Región del Maule, en contra de la I. Municipalidad de Teno, por una presunta intervención de un cauce artificial sin contar con los permisos correspondientes de la autoridad competente. Posteriormente la Municipalidad presentó sus descargos ante la Dirección General de Aguas.  Se indica que como consecuencia de una inspección técnica a terreno el 04 de febrero de 2015, se dictó al Resolución D.G.A. Región del Maule (exenta) N° 240 de fecha 3 de marzo de 2015, mediante la cual acogió parcialmente las denuncias presentadas, por haberse constatado la intervención de un cauce artificial por parte de la municipalidad de Teno, contraviniendo lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas vigente a la época. En la misma resolución, se ordenó remitir los antecedentes al Juez de Letras de turno de Curicó por infracción a los artículos indicados precedentemente y la correspondiente aplicación de la máxima multa establecida en el artículo 173 del Código de Aguas vigente a la época.  En contra de esa resolución se interpuso un recurso de reconsideración, sin embargo, alega que transcurrieron 9 años desde la interposición del recurso de reconsideración hasta que, con fecha 4 de abril de 2024, mediante la Resolución D.G.A (exenta) N° 767, se procedió a rechazar dicho recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta. En cuanto a la alegación de decaimiento del procedimiento, la Corte señaló que las denuncias contra la municipalidad de Teno son del 20 de enero de 2015 y la resolución de término del procedimiento administrativo está constituido por la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N° 240 de 3 de marzo de 2015, esto es sólo tres meses después de iniciado el mismo. Advirtiendo que el plazo establecido en el citado artículo 27 de la ley N° 19.880, no tiene carácter de fatal, de manera que, si bien el organismo público debe hacer expeditos los trámites respectivos, el principio de celeridad que informa su actividad lo ha de llevar tan sólo a tender o a instar por la pronta terminación del procedimiento administrativo, sin que pueda estimarse razonablemente, que aquella circunstancia le ha de compeler, con carácter definitivo.

Ahora en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, la resolución que pone término al proceso regulado en el artículo 173 del Código de Aguas, por la modificación no autorizada de cauces, es aquella que dispone la restitución del cauce y apercibe, ante el incumplimiento, la aplicación de una multa, dando origen al proceso recursivo contemplado en la ley, que consta de etapas administrativas y judiciales, razón por la que no se debe incluir en el cómputo el periodo que tarda en hacerse efectivo el señalado apercibimiento, toda vez que éste dice relación con el cumplimiento de lo ordenado, precisamente, por el acto termina.

Corte de Apelaciones

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