Se reduce plazos de tramitación, incorpora reglas de admisibilidad para las solicitudes, fortalece los mecanismos de reclamación administrativa y judicial, y modifica diversos procedimientos regulados en la LGUC.
Fue publicada en el Diario Oficial de 24 de junio la Ley N°21.826, que introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), a la Ley N°21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el propósito de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.
Entre los cambios más relevantes, se modifican los plazos aplicables a la tramitación de permisos de edificación por parte de las Direcciones de Obras Municipales. La regla general pasa de treinta días a veinticinco días hábiles, mientras que aquellos proyectos que cuenten con informe favorable de un revisor independiente podrán obtener una decisión dentro de quince días hábiles. Asimismo, en proyectos de edificación cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas, el plazo será de 50 días hábiles, o de 30 días hábiles si se acompaña informe favorable de un revisor independiente. En tanto, las solicitudes de permisos de obras menores y las autorizaciones de fusión deberán resolverse dentro de 15 días hábiles.
Adicionalmente, se instituye un examen de admisibilidad formal obligatorio; el Director de Obras dispone de un plazo de cinco días hábiles para verificar los antecedentes y, en caso de no emitir una resolución de inadmisibilidad en dicho periodo, la solicitud se entenderá legalmente acogida a trámite
Respecto al régimen de responsabilidad civil y profesional, la ley intercala un nuevo inciso en el artículo 18 de la LGUC, determinando que el profesional o técnico que realice proyectos de especialidades será legalmente responsable por los errores cometidos en el ejercicio de sus funciones que deriven en daños o perjuicios. Asimismo, se establece que las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el técnico que actúe por ellas en la realización de dichos proyectos de especialidades, reforzando así la cadena de garantías frente a terceros.
En el ámbito de las reclamaciones administrativas ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo, se fija un plazo de cuarenta días hábiles para resolver fundadamente los arbitrios interpuestos por rechazos o silencios de la DOM. Un aspecto relevante de la reforma es que, si la SEREMI acoge el reclamo y ordena conceder el permiso, el interesado gozará de una reducción del 50% en los derechos municipales, debiendo enterar el otro 50% a la SEREMI a beneficio fiscal, penalizando así financieramente a la administración local por su demora o rechazo injustificado. Las resoluciones dictadas por la SEREMI conforme al artículo 11 de la LGUC solo podrán ser objeto de un recurso de reposición administrativo previo a ser impugnadas ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de quince días hábiles
En particular, dispone que las resoluciones dictadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser objeto de recurso de reposición administrativo y que la resolución que rechace total o parcialmente dicha reposición podrá ser impugnada ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme al procedimiento previsto en el artículo 118 ter de la LGUC. La ley precisa los requisitos mínimos que deberá contener la reclamación, regula el cómputo de los plazos para recurrir y amplía los efectos de las sentencias estimatorias. Así, cuando se acoja el reclamo, la Corte podrá dejar sin efecto total o parcialmente el acto impugnado, ordenar la dictación de la resolución correspondiente, pronunciarse sobre la declaración del derecho a indemnización de perjuicios cuando ello haya sido solicitado y disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público si estima que los hechos podrían constituir delito.
La ley establece expresamente que, una vez declarada judicialmente la ilegalidad del acto u omisión, el interesado podrá acudir a los tribunales ordinarios para demandar la indemnización de perjuicios correspondiente conforme con las reglas juicio sumario, sin que pueda volver a discutirse la ilegalidad previamente declarada. Del mismo modo, podrá solicitar la investigación penal que proceda cuando corresponda.
La normativa sustituye la notificación individual a juntas de vecinos por un deber de transparencia activa, obligando a las municipalidades a publicar en su sitio web, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, una resolución con el listado íntegro de permisos otorgados el mes anterior
Finalmente, la ley modifica la Ley N°21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, adecuando el procedimiento de reclamación frente a la denegación de permisos, y ajusta una referencia normativa contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La nueva normativa entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará únicamente a las solicitudes y reclamaciones presentadas con posterioridad a dicha fecha.







