Ley amplía penas por ingreso de objetos a recintos penitenciarios

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La Ley N° 21.834 sanciona a quien ingrese, intente o permita ingresar cualquier objeto o sustancia mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada al efecto y a quien los recibe.

La Ley N° 21.834, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto, modificó los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal para ampliar la penalización de conductas relacionadas con el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios y fortalecer su seguridad perimetral.

La presente ley indicó que quien ingrese, intente o permita ingresar, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada al efecto y con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

La ley contempla además una hipótesis agravada. La pena se aumentará en un grado cuando se determine que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, es idóneo para afectar la seguridad o el control del establecimiento penitenciario, comprometer la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.

Asimismo, se incorpora que para los casos en que la conducta pueda configurar otro ilícito de mayor entidad. El nuevo inciso final del artículo 304 bis dispone que, si el hecho es constitutivo de un delito de mayor gravedad, se impondrá la pena asignada a este último.

La Ley N° 21.834 también modifica el artículo 304 ter del Código Penal indicando que en concreto, será sancionada la persona privada de libertad que tenga en su poder alguno de los elementos señalados en los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 304 bis y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se produjo mediante lanzamiento desde el exterior o por alguna vía no destinada al efecto.

Para esos casos, el nuevo inciso segundo del artículo 304 ter establece que se aplicarán, respectivamente, las mismas penas previstas en el artículo 304 bis para el ingreso de tales elementos.

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