La Ley N° 21.829 modifica la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, la Ley sobre Control de Armas, la Ley de Tribunales de Familia, el Código Procesal Penal y la Ley N° 21.675 para ampliar las medidas cautelares y reforzar el control sobre el porte y tenencia de armas de fuego en procedimientos por violencia intrafamiliar y violencia de género.
La Ley N° 21.829, publicada en el Diario Oficial el 22 de julio, fue publicada por el Ministerio de Seguridad Pública y modifica diversos cuerpos legales con el propósito de fortalecer las medidas de protección frente a casos de violencia intrafamiliar. La normativa incorpora nuevas reglas sobre prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, amplía las facultades de los tribunales para ordenar su incautación y establece mecanismos de coordinación con la Dirección General de Movilización Nacional, Carabineros de Chile y otras instituciones competentes.
La reforma responde a la necesidad de reforzar la protección de las víctimas cuando existan antecedentes de violencia intrafamiliar y el denunciado, imputado o condenado posea o tenga acceso a armas de fuego. Para ello, introduce modificaciones en distintos procedimientos judiciales y administrativos, estableciendo reglas destinadas a prevenir riesgos mediante medidas cautelares obligatorias en determinados supuestos y fortaleciendo el intercambio de información entre los tribunales y los organismos encargados del control de armas.
Uno de los principales cambios consiste en modificar la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar para disponer que, cuando exista utilización de armas de fuego o estas se encuentren en el domicilio compartido con la víctima, el tribunal deba aplicar preventivamente la prohibición de porte y tenencia, junto con la eventual incautación de las armas. Asimismo, se incorpora como factor de riesgo que la persona denunciada esté autorizada para portar o mantener armas de fuego o las posea sin la autorización correspondiente.
La ley también dispone que los Tribunales de Familia tendrán acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar si la persona denunciada cuenta con autorización para la tenencia o porte de armas. Además, se establecen obligaciones para informar oportunamente a Carabineros de Chile y a la Dirección General de Movilización Nacional cuando se decreten medidas de prohibición o incautación.
Respecto del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, la normativa ordena comunicar las resoluciones judiciales a las respectivas instituciones para que adopten medidas que restrinjan el uso de armas de fuego al ejercicio de funciones institucionales, cuando corresponda.






