Lizzy Seaman sobre protección de datos e IA en la profesión legal: “No necesariamente porque hay información disponible podemos hacer lo que queramos con ella”

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La directora de Datos Personales de Prieto Abogados, Lizzy Seaman, analizó en conversación con Actualidad Jurídica, el blog de DOE, las recientes decisiones vinculadas al uso de tecnología en el ámbito jurídico, desde la extracción masiva de información judicial hasta sanciones por citas falsas o inexactas. En ese contexto, abordó los desafíos que plantea la Ley N°21.719, la reutilización de datos personales disponibles en plataformas públicas y el deber de verificación en el uso de inteligencia artificial por parte de abogados y estudios jurídicos.

En las últimas semanas se han conocido decisiones judiciales vinculadas al uso de tecnología en el ámbito jurídico, desde la extracción masiva de datos del Poder Judicial hasta sanciones por citas falsas o inexactas. ¿Por qué estos casos deben leerse también desde la perspectiva de la protección de datos y no solamente como problemas tecnológicos o disciplinarios?

Me parece que es un problema multidimensional. También diría que es un problema muy relevante desde la ética profesional y, desde esa perspectiva, también de protección de datos y tecnología.

Creo que el factor común entre esas dimensiones es la falta de claridad, orientaciones y directrices. Por una parte, el Poder Judicial ha dado algunas orientaciones y existen leyes que regulan la materia. Sin embargo, estos temas cambian permanentemente, sobre todo en lo que se refiere a tecnología y protección de datos personales.

Si no tenemos una autoridad que oriente cómo deberían actuar los abogados o cualquier persona que comparezca ante el Poder Judicial, cuáles son los límites que debe respetar y qué derechos debe observar, lo más probable es que sigamos encontrándonos con este tipo de problemas.

Eso es especialmente peligroso porque, en casos como las citas falsas, no solo hay un reproche desde el punto de vista de la ética profesional o una preocupación respecto de la formación de nuevos abogados y el control de la profesión. También es preocupante porque puede afectar directamente a personas que, con la ley vigente de protección de datos personales, prácticamente no tienen cómo resguardarse.

No tenemos una agencia de protección de datos ni un procedimiento expedito y proporcional a la urgencia de proteger derechos fundamentales. Entiendo que estamos en un período de transición, pero ese período no puede significar abandono, falta de orientaciones, falta de reglas o falta de sanciones cuando corresponda.

A propósito del rechazo del amparo económico relacionado con la extracción masiva de datos del Poder Judicial, ¿qué límites deberían existir para quienes buscan reutilizar, sistematizar o comercializar información judicial disponible en plataformas públicas?

La información es, por supuesto, un haber muy valioso. Todos necesitamos información para nuestras labores, para mejorar procesos, para el crecimiento de la economía y para el aprendizaje.

Por eso, primero creo que hay que desmitificar el uso de datos personales y, sobre todo, la reutilización de datos personales. Ese uso, incluso cuando es intensivo, no es por sí mismo incompatible con la ley ni con los derechos de las personas.

Sin embargo, los responsables de datos sí tienen a su disposición distintos mecanismos para hacer que ese tratamiento no afecte derechos individuales. Por ejemplo, podrían utilizarse técnicas de anonimización, pseudonimización u otras herramientas de seguridad de la información.

Es importante conocer las decisiones judiciales, pero eso no puede poner en entredicho la privacidad de las personas.

No creo que la vía de recursos judiciales más generales, como un amparo económico o un recurso de protección, sea la sede idónea para discutir estos problemas. Esto nos vuelve al punto anterior: lo que falta son orientaciones, reglas y guías técnicas de las autoridades sectoriales competentes.

Uno de los puntos relevantes del caso es que la información judicial puede estar disponible para consulta, pero eso no significa necesariamente que pueda ser tratada masivamente sin autorización. ¿Cómo se vincula esta distinción con el nuevo estándar que introduce la Ley N° 21.719?

Uno de los puntos más exigentes de la ley es su catálogo de principios, entre ellos el principio de finalidad.

A veces es difícil entenderlo conceptualmente, porque implica un cambio importante. La ley nos dice que no necesariamente porque hay información disponible podemos hacer lo que queramos con ella.

Incluso respecto de información que cumple otros fines relevantes, como la transparencia, el control de las decisiones de los tribunales o el control de lo que hacen los organismos públicos, es importante distinguir entre que esa información se encuentre disponible y la forma en que se utiliza.

Que la información esté disponible no significa que pueda ser usada de cualquier manera. Debemos mirar cómo se trata esa información para que su uso sea respetuoso de los derechos de las personas.

La nueva ley contempla mayores exigencias y un régimen sancionatorio más estricto para el tratamiento indebido de datos personales. ¿Qué impacto podría tener esto en empresas legales o plataformas que trabajan con grandes volúmenes de información judicial?

Estas empresas estarán bastante expuestas, como ocurre con muchas otras industrias que trabajan principalmente sobre la base del uso, tratamiento o reutilización de información.

Todas las organizaciones o personas naturales responsables de datos estarán expuestas al catálogo de infracciones, pero hay ciertos tratamientos que son más riesgosos e intensivos y, por lo mismo, la ley les impone mayores exigencias y los sanciona con mayor gravedad.

En estos casos, por ejemplo, habrá que evaluar si corresponde realizar una evaluación de impacto en protección de datos. El incumplimiento de ese deber puede ser sancionado como una infracción gravísima, es decir, con una multa que puede llegar hasta el máximo que contempla la ley.

También podría existir riesgo respecto de la base de licitud del tratamiento y una posible infracción al principio de finalidad.

De nuevo, puede tratarse de una actividad económica legítima, pero si se utiliza información para fines para los cuales probablemente esa información no estaba disponible, se genera un riesgo relevante.

En paralelo, los casos de sanciones por citas falsas o inexactas muestran el riesgo del uso poco controlado de herramientas de inteligencia artificial en la práctica jurídica. ¿Qué deberes de verificación deberían asumir abogados o estudios jurídicos cuando utilizan IA para investigar, redactar o fundamentar escritos?

Creo que existe un deber que ha estado siempre presente. Este problema ya existía antes del uso masivo de inteligencia artificial, aunque por supuesto con una intensidad mucho menor.

Sería un error asumir que llegará un momento en que ya no tendremos que preocuparnos por esto porque la inteligencia artificial dejará de cometer ese tipo de errores. Por lo tanto, lo primero es resguardar el deber que como abogados tenemos frente a nuestros clientes, cualquiera que sea ese cliente.

También es un problema de ética profesional. Sería bueno que el Colegio de Abogados fuera más proactivo en entregar orientaciones o lineamientos para la profesión jurídica, y que no pierda la oportunidad de mostrarse como una guía en esta materia.

Desde la docencia también es preocupante. En el aula uno puede adoptar medidas para evitar que el estudiante deje de estudiar o trate de reemplazar su propio razonamiento y la formación de su criterio por inteligencia artificial.

Me parece importante aprender a usar inteligencia artificial y verla como una oportunidad, pero no creo que pueda reemplazar el criterio profesional ni el criterio jurídico.

Mirando ambos fenómenos en conjunto, la extracción masiva de datos y la inteligencia artificial generativa, ¿qué desafíos éticos, regulatorios y profesionales enfrenta hoy la abogacía para innovar sin afectar derechos fundamentales, la confianza pública y los estándares mínimos de diligencia?

Creo que lo que más nos hace falta en este momento, en que estamos en una especie de tránsito, es contar con certezas, lineamientos y acompañamiento.

El uso de inteligencia artificial y el tratamiento masivo de datos personales ya son una realidad. Sin embargo, seguimos teniendo una legislación que responde a lógicas de hace 30 años, independientemente del momento en que la nueva ley entre en vigencia.

Necesitamos orientaciones de autoridades éticas y judiciales sobre cuáles son las mejores formas de alinearse y adaptarse a estos nuevos usos y tecnologías, sin afectar los derechos de las personas.

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