Los derechos no avanzan por inercia: evidencia para hacerlos efectivos

opinión

Comparte:

En junio de 2026 se cumplieron dos años de la Ley N°21.675, que estableció un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. Su aprobación representó un avance para el ordenamiento jurídico chileno: reconoció expresamente el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y reguló medidas de prevención, protección, atención, reparación y acceso a la justicia.

La historia de los derechos de las mujeres demuestra que cada avance ha debido ser conquistado, institucionalizado y defendido. En marzo de este año, Naciones Unidas advirtió nuevamente que ningún país ha alcanzado todavía la plena igualdad jurídica para las mujeres y las niñas. En distintas partes del mundo, además, se observan resistencias y retrocesos frente a garantías que parecían consolidadas. El progreso en materia de derechos nunca ha sido lineal ni irreversible.

Esta constatación también obliga a mirar con atención lo que ocurre después de la aprobación de una ley. El reconocimiento jurídico es una condición indispensable, pero su capacidad transformadora depende de lo que suceda en las instituciones encargadas de aplicarla. Allí los principios deben convertirse en procedimientos, decisiones, recursos, coordinaciones y respuestas concretas.

Entre el texto de una norma y la experiencia de quienes buscan ejercer sus derechos intervienen múltiples factores: las competencias de cada organismo, la formación de sus equipos, los recursos disponibles, las interpretaciones profesionales y las prácticas institucionales que se han consolidado con el tiempo. Una ley puede establecer obligaciones claras y encontrar, aun así, dificultades para modificar formas de actuación profundamente arraigadas.

La implementación de la Ley N°21.675 presenta precisamente este desafío. La violencia de género atraviesa distintos ámbitos de la vida social y requiere respuestas articuladas. En su prevención, detección y abordaje intervienen los sistemas de justicia, salud, educación, seguridad pública y protección social, entre otros. La ley contempla el seguimiento de las derivaciones, la recopilación e intercambio de información, la creación de un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género y la realización de estudios destinados a evaluar la acción pública.

Estas obligaciones forman parte del núcleo de la implementación. Las trayectorias de quienes enfrentan violencia rara vez se desarrollan dentro de una sola institución. Una persona puede acudir a un establecimiento de salud, a carabineros, un tribunal, un servicio especializado o una organización de la sociedad civil. Cada organismo actúa desde sus propias competencias, aunque todas esas intervenciones forman parte de una misma experiencia de búsqueda de protección, reparación y justicia.

Cuando las instituciones no logran coordinarse, la carga de articular el sistema termina recayendo en las propias víctimas. Son ellas quienes deben explicar nuevamente lo ocurrido, trasladar información entre organismos, comprender procedimientos complejos y persistir frente a respuestas parciales o tardías. La fragmentación institucional puede transformarse así en una nueva barrera de acceso a la justicia.

Por esa razón, conocer la implementación de la ley exige más que contabilizar denuncias, causas iniciadas o sentencias. Esos datos son necesarios, pero ofrecen una mirada incompleta. También importa saber qué información recibieron las personas, cuánto tiempo debieron esperar, si las derivaciones fueron oportunas, si las medidas de protección respondieron a sus necesidades y si las intervenciones evitaron profundizar el daño.

Estas preguntas adquieren especial relevancia respecto de niños, niñas y adolescentes. La Ley N°21.675 reafirma que niñas y adolescentes son parte del concepto de mujer y reconoce como violencia de género aquella ejercida contra niños, niñas y adolescentes con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. Esta constatación, sin embargo, no garantiza por sí misma que sean reconocidos como titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia requiere que puedan comprender lo que ocurre, recibir información adecuada a su edad y desarrollo, expresar su opinión en condiciones seguras y obtener respuestas oportunas y especializadas. También exige evitar la reiteración innecesaria de sus relatos y considerar que sus necesidades pueden diferir de las de las personas adultas involucradas en una misma situación.

Aquí la academia tiene una responsabilidad pública. La producción de evidencia sobre la implementación de la ley y las condiciones efectivas para ejercer los derechos no debería quedar restringida a informes técnicos ni a debates entre personas especialistas. Investigar permite reconocer barreras, identificar patrones, identificar buenas prácticas, discutir decisiones y evitar que las fallas institucionales se normalicen.

La investigación sociojurídica ofrece herramientas valiosas para esta tarea. El análisis jurídico permite precisar el contenido de las obligaciones y garantías; los registros administrativos ayudan a dimensionar respuestas y tendencias; las herramientas cualitativas permiten comprender cómo las normas son interpretadas y aplicadas por quienes integran el sistema. Así, permiten recuperar experiencias que pueden no ser tan desarrolladas desde la estadística o en un expediente judicial. La articulación rigurosa de estas fuentes y estrategias metodológicas permite acercarse a una comprensión más completa de lo que ocurre entre la aprobación de una ley y su aplicación cotidiana. También ayuda a distinguir problemas aislados de obstáculos estructurales y a producir conocimiento capaz de orientar decisiones públicas.

La evidencia no reemplaza la voluntad política ni asegura, por sí misma, el cumplimiento de una norma. Entrega bases para reconocer barreras, corregir respuestas y documentar avances. En un escenario internacional donde los derechos de las mujeres y las niñas vuelven a ser cuestionados, producir conocimiento riguroso también forma parte de su defensa.

También te puede interesar

actividades

jurisprudencia