14-01-2026
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Ministerio del Medio Ambiente reconoce como humedal urbano el sistema Estero Pintué–Laguna de Aculeo

La Resolución Exenta N° 9.325 fija límites, superficie y efectos regulatorios del humedal urbano de Paine, aplicando la Ley 21.202 y su reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente resolvió reconocer oficialmente como humedal urbano el sistema Estero Pintué – Estero Santa Marta – Laguna de Aculeo, ubicado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Paine, Región Metropolitana. La decisión consta en la Resolución Exenta N° 9.325, de 18 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre del mismo año, y determina una superficie total de 1.107,52 hectáreas.

El reconocimiento se adoptó a solicitud de la Ilustre Municipalidad de Paine, conforme a la Ley N° 21.202, que protege los humedales urbanos, y a su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Durante el procedimiento se verificó que el ecosistema cumple con los requisitos legales: corresponde efectivamente a un humedal y se emplaza total o parcialmente dentro del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Paine y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El proceso incluyó una etapa de información pública, con 250 presentaciones dentro de plazo, mayoritariamente de apoyo ciudadano, y observaciones técnicas analizadas por la autoridad ambiental.

Desde el punto de vista jurídico y técnico, se centra en la aplicación de los criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento de la Ley 21.202, en particular la existencia de régimen hidrológico de saturación, vegetación hidrófita y suelos hídricos, acreditados mediante análisis de gabinete, campañas en terreno y cartografía rectificada. El Ministerio descartó las objeciones formuladas por terceros que alegaban falta de unidad ecosistémica o insuficiente emplazamiento urbano, precisando que la ley no exige un porcentaje mínimo de superficie urbana y que la conexión hidrológica superficial y subterránea permite reconocer un sistema ribereño–lacustre continuo.

Resolución N° 9.325

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