14-01-2026
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Ministerio del Medio Ambiente reconoce de oficio el humedal urbano Desembocadura del Río Huasco

La resolución exenta N° 8.390 declara oficialmente el ecosistema como humedal urbano, fija su delimitación y activa el marco de protección de la Ley N° 21.202 en la comuna de Huasco, Región de Atacama.

El Ministerio del Medio Ambiente reconoció de oficio el humedal urbano denominado Desembocadura del Río Huasco, mediante la Resolución Exenta N° 8.390, de 24 de noviembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2025. La decisión declara una superficie aproximada de 260,28 hectáreas, ubicadas parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Huasco, activando de manera plena el régimen de protección previsto en la Ley N° 21.202 sobre humedales urbanos.

El acto administrativo se funda en las atribuciones conferidas por el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Reglamento de la Ley N° 21.202, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2020. El procedimiento se inició de oficio mediante la Resolución Exenta N° 405, de 23 de abril de 2024, y contempló instancias de publicidad y participación, sin que se recibieran observaciones ciudadanas dentro del plazo legal.

Desde el punto de vista técnico, el Ministerio del Medio Ambiente acreditó la concurrencia de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento, esto es, la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos y un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal. El análisis consideró estudios previos, trabajo de gabinete con sensores remotos, campañas de terreno y una cartografía rectificada que integró nuevas áreas, verificando además la conectividad hidrológica subsuperficial entre los polígonos norte y sur del humedal. Esta constatación resultó clave para cumplir con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3° del Reglamento, en particular aquellos orientados a resguardar el régimen hidrológico superficial y subterráneo.

El reconocimiento tiene efectos regulatorios inmediatos. A partir de su publicación, el humedal queda sujeto al marco de protección de la Ley N° 21.202, lo que incide directamente en la planificación territorial, en la evaluación ambiental de proyectos que puedan afectarlo y en las decisiones de uso de suelo dentro de su perímetro.

Además, la resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación, conforme al artículo 12 del Reglamento.

Resolución N° 8.390

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