Ministerio del Trabajo y Previsión Social publica Guía Técnica de capacitación en prevención de riesgos laborales

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La Resolución Exenta N° 1.117 aprueba la Guía Técnica que regula la capacitación exigida por el artículo 16 del DS N° 44. El curso deberá durar al menos ocho horas, cumplir exigencias metodológicas y de evaluación y repetirse con una periodicidad que no podrá exceder de dos años.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictó la Resolución Exenta N° 1.117 publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto. El acto aprueba la “Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales”, destinada a implementar la obligación prevista en el artículo 16 del DS N° 44, de 2023.

El instrumento establece un marco técnico y operativo para organizar, ejecutar, verificar y acreditar la capacitación. Regula su metodología de enseñanza, contenidos mínimos, medidas pedagógicas, mecanismos de evaluación y exigencias de registro, con el propósito de comprobar el conocimiento y comprensión de los riesgos laborales por parte de los trabajadores.

La Guía y su Anexo Metodológico tienen aplicación obligatoria para quienes impartan la capacitación, cualquiera sea la modalidad escogida. El Anexo desarrolla, entre otras materias, la estructura y duración de los módulos, los contenidos mínimos, las metodologías de enseñanza, la evaluación del aprendizaje y las condiciones de implementación, registro y trazabilidad.

La regulación desarrolla la obligación establecida en el artículo 16 del DS N° 44, conforme al cual la entidad empleadora debe proporcionar a los trabajadores una capacitación teórica o práctica de al menos ocho horas, incorporando el enfoque de género.

Entre sus contenidos mínimos se encuentran los factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo y sus efectos sobre la salud; las medidas preventivas; las prestaciones médicas y económicas de la ley N° 16.744; la gestión de emergencias, catástrofes o desastres; la señalética, y la prevención de incendios.

La responsabilidad por el cumplimiento permanece directamente en la entidad empleadora. El curso puede ser ejecutado por ella misma en las condiciones previstas en la Guía, mediante una entidad acreditada o con asistencia técnica del respectivo Organismo Administrador de la ley N° 16.744. La intervención de terceros no libera al empleador de asegurar que se cumplan la duración, contenidos, metodología, evaluación y registros exigidos.

La obligación tiene alcance transversal. Comprende a los trabajadores cualquiera sea su modalidad de contratación e incluye, entre otros, contratos indefinidos, a plazo fijo o por obra o faena, aprendices y trabajadores nuevos. También alcanza a las entidades empleadoras del sector público afectas a la ley N° 16.744.

La Guía configura un estándar que excede el cumplimiento meramente horario. Los contenidos deben ser pertinentes respecto de la actividad económica, las tareas efectivamente desarrolladas y los riesgos existentes en el lugar de trabajo.

Además de los principios de obligatoriedad y universalidad, la capacitación deberá observar criterios de pertinencia, aplicabilidad práctica, calidad y suficiencia técnica, trazabilidad y control. También incorpora enfoques preventivo, de derechos y deberes, participativo, de género y de accesibilidad y comprensión.

Por ello, el empleador deberá comprobar no solo que el trabajador asistió al curso, sino también que la actividad se ajustó a los contenidos, metodologías y mecanismos de evaluación establecidos en la Guía y su Anexo Metodológico.

La capacitación podrá desarrollarse mediante modalidades telemáticas asincrónicas o sincrónicas, presenciales o mediante combinaciones de ellas. En cualquier modalidad deberá respetarse la duración total mínima de ocho horas y las restantes exigencias técnicas previstas en el instrumento.

El curso podrá distribuirse en módulos, pero estos deberán desarrollarse dentro de un plazo no superior a tres meses desde el inicio de la capacitación. Si el trabajador no completa todos los módulos durante ese período, se entenderá que no realizó el curso.

Cuando se utilicen plataformas digitales, estas deberán permitir identificar individualmente al participante, registrar su acceso y permanencia en cada módulo, mantener trazabilidad de su avance y conservar las evaluaciones efectuadas.

Los módulos deberán estructurarse como unidades de aprendizaje identificables, con objetivos específicos, contenidos progresivos, recursos didácticos y evaluaciones. La Guía exige, además, actividades prácticas o ejercicios aplicados destinados a reforzar la comprensión de los contenidos.

En los módulos asincrónicos se contempla una evaluación formativa de cierre. Si el trabajador no obtiene el resultado esperado, deberá permitírsele repetirla las veces que sea necesario hasta alcanzar la comprensión requerida, sin que ello implique reprobación, exclusión del curso o consecuencias sancionatorias.

La Resolución Exenta N° 1.117 dispone que la capacitación deberá realizarse en las oportunidades y con la periodicidad establecidas en el programa de trabajo preventivo de la entidad empleadora. Ese intervalo no podrá exceder de dos años.

El curso se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral. La entidad empleadora deberá determinar, dentro de su gestión preventiva, cuándo corresponde efectuarlo nuevamente, respetando siempre ese límite máximo.

Esta regla se relaciona también con la certificación personal del trabajador. Cumplidos dos años desde que realizó el curso, deberá efectuar nuevamente la capacitación.

La Guía incorpora la portabilidad del aprendizaje. La certificación tendrá carácter personal e individual y estará asociada al RUN del trabajador, y no a la entidad empleadora en la cual realizó la capacitación.

De esta manera, podrá reconocerse una capacitación anterior cuando el trabajador cambie de empleador dentro del mismo rubro o actividad, evitando duplicidades mientras la certificación mantenga vigencia. Una vez cumplidos dos años desde la realización del curso, deberá efectuarse nuevamente.

Cuando el trabajador pase a un rubro o actividad diferente, la nueva entidad empleadora deberá evaluar la necesidad de reforzar la capacitación atendiendo a los riesgos específicos del nuevo contexto laboral, particularmente respecto de los componentes sincrónicos o presenciales.

La certificación será emitida por los Organismos Administradores de la ley N° 16.744 y, cuando corresponda, por las entidades acreditadas que hayan impartido el curso. Esto no elimina la obligación del empleador de conservar sus propios registros verificables.

La documentación pasa a ser un componente central del cumplimiento. La entidad empleadora deberá mantener antecedentes que permitan acreditar la realización de la capacitación y verificar su duración, contenidos, participantes y resultados.

Entre esos antecedentes se consideran la identificación individual de los trabajadores capacitados, registros de asistencia, programa y horarios, resultados de las evaluaciones, identificación de quien impartió la capacitación, fecha, duración total y modalidad utilizada, además de los certificados cuando corresponda.

La Guía recomienda conservar estos registros durante un período mínimo de cinco años, sin perjuicio de otras exigencias que puedan establecerse. El deber documental subsiste con independencia de quién haya impartido el curso.

Los sistemas de información deberán permitir una verificación posterior por la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de sus respectivas competencias.

La Guía establece un régimen de transición para las capacitaciones efectuadas por los Organismos Administradores de la ley N° 16.744 entre el 1 de febrero de 2025 y la entrada en vigencia del nuevo instrumento.

Para ser reconocidas, esas actividades deberán cumplir con el artículo 16 del DS N° 44 y con las exigencias de registro establecidas en la propia Guía. Además, deben encontrarse debidamente registradas en el sistema de información determinado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Las capacitaciones que reúnan esas condiciones tendrán una validez de dos años contados desde su realización. Si una capacitación anterior no cumple íntegramente los requisitos, corresponderá a la entidad empleadora adoptar las medidas necesarias para complementarla, actualizarla o rehacer el proceso formativo, según corresponda.

La Guía recuerda que desde la entrada en vigencia del DS N° 44, el 1 de febrero de 2025, la Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones considerando las capacitaciones realizadas por los Organismos Administradores y sus correspondientes registros y certificaciones.

La Subsecretaría de Previsión Social desarrolló además un “Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art. 16 del DS 44, 2023)”, concebido como modelo técnico para facilitar el cumplimiento de la obligación.

El curso tipo es replicable y puede implementarse en las plataformas de las entidades empleadoras, OTEC u Organismos Administradores, según corresponda. Incluye contenidos, instrumentos de evaluación, materiales didácticos, instrucciones técnicas y manuales para facilitadores y participantes.

La parte presencial o telemática sincrónica del curso que corresponda deberá ser impartida por un experto en prevención de riesgos, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Guía.

En el caso de los Organismos Administradores, la Superintendencia de Seguridad Social supervisará que los cursos diseñados e implementados cumplan las exigencias sobre duración, contenidos, metodología y registro.

La Resolución Exenta N° 1.117 establece que entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación. Como fue publicada el 11 de agosto de 2026, comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.

Resolución Exenta N° 1.117

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