Municipio debe consultar a junta de vecinos antes de resolver renovación de patente de alcoholes

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Corte Suprema estimó ilegal la decisión municipal porque se omitió la consulta previa a la junta de vecinos exigida por la Ley N°18.695.

La Corte Suprema en causa rol N°17.505-2026 confirmó el 27 de agosto la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Ovalle por la no renovación de una patente de alcoholes. La Suprema concluyó que el Decreto Exento N°82, de 13 de enero de 2026, fue dictado sin cumplir un trámite obligatorio del procedimiento.

La acción fue deducida por la titular de la patente contra el alcalde y el Concejo de la Municipalidad de Ovalle. El acto cuestionado denegó la renovación de la patente de alcoholes N°400711, correspondiente a un restaurante de turismo, para el primer semestre de 2026.

La recurrente sostuvo que la decisión se había basado en la supuesta existencia de tres infracciones a la Ley de Alcoholes entre junio y diciembre de 2025, pese a que, según alegó, solo registraba una infracción en ese período. También cuestionó la falta de motivación del acto y la omisión de la consulta a la junta de vecinos respectiva. Invocó las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución.

La Municipalidad de Ovalle pidió rechazar el recurso. Argumentó que la decisión había sido adoptada dentro del proceso de renovación de patentes del primer semestre de 2026, con acuerdo del Concejo Municipal y sobre la base de informes municipales y resoluciones del Juzgado de Policía Local. También sostuvo que la consulta a la junta de vecinos no era exigible para una decisión de no renovación.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la protección. Entre otros fundamentos, estableció que no constaba que el municipio hubiese solicitado el informe de la junta de vecinos del sector y que la propia municipalidad reconoció esa circunstancia al sostener que el trámite resultaba innecesario.

El tribunal de alzada también consideró que no se habían aportado antecedentes suficientes para demostrar las tres infracciones que sustentaban la decisión municipal, sino solo una de ellas. En consecuencia, estimó que el acto era ilegal y arbitrario y afectaba las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución.

Por ello, dejó sin efecto el Decreto Exento N°82 y dispuso que la Municipalidad, previa consulta a la junta de vecinos respectiva y ponderación de los antecedentes, emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la renovación de la patente, siguiendo el procedimiento pertinente.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema eliminó la parte considerativa de la sentencia de primera instancia y desarrolló su propio fundamento para confirmar lo resuelto. El análisis se concentró en el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La disposición establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Asimismo, dispone que el otorgamiento, renovación o traslado debe practicarse previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.

Para la Suprema, la renovación de patente de alcoholes supone la existencia de un procedimiento administrativo y la consulta previa integra su etapa de instrucción. Por ello, su cumplimiento es obligatorio con independencia de que el resultado final sea favorable o desfavorable para quien solicita la renovación.

En el caso concreto, el máximo tribunal tuvo por pacífico que la Municipalidad de Ovalle no realizó esa consulta antes de resolver la solicitud. Esa omisión determinó la ilegalidad del acto, pues el municipio prescindió de un trámite establecido expresamente por la normativa aplicable.

La Corte añadió que la consulta tiene aptitud para proporcionar información a la autoridad y permitirle resolver con un conocimiento más acabado de los antecedentes. La ilegalidad, por tanto, se configuró por la forma en que fue tramitado el procedimiento que culminó con la negativa a renovar la patente.

A partir de esa infracción procedimental, la Tercera Sala estimó vulnerada la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución. Según el fallo, la municipalidad no aplicó a la recurrente el procedimiento establecido para quienes solicitan la renovación de una patente de alcoholes y dictó una decisión desfavorable sin cumplir los trámites previstos para administrados en igual situación.

La razón decisiva de la Corte Suprema quedó así circunscrita a la omisión de la consulta exigida por el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695 y a la consecuente afectación de la igualdad ante la ley. Sobre esa base, concluyó que concurría un acto ilegal que vulneraba una garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución y confirmó la sentencia que había acogido la protección.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Omar Astudillo y Gonzalo Ruz. Ambos estuvieron por revocar el fallo y rechazar la acción, al considerar que el ordenamiento contempla un mecanismo específico y de plena jurisdicción para controlar la legalidad de los actos municipales: el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley N°18.695.

Para la disidencia, esa vía ofrece un procedimiento de lato conocimiento adecuado para discutir materias que exceden la naturaleza cautelar de la protección. En su criterio, existiendo ese mecanismo específico, el recurso de protección no debía utilizarse como sustituto de los procedimientos jurisdiccionales destinados a resolver pretensiones de fondo.

De este modo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de 25 de marzo de 2026 de la Corte de Apelaciones de La Serena. Se mantuvo, en consecuencia, lo resuelto por el tribunal de alzada, es decir, dejo sin efecto el Decreto Exento N°82 y ordeno un nuevo pronunciamiento municipal, previa consulta a la junta de vecinos respectiva y ponderación de los antecedentes.

Corte Suprema Rol N°17.505-2026

Corte de Apelaciones

También te puede interesar

actividades