El Decreto N° 75 establece nuevos formatos para hojas de resumen y estados de cuenta, exige informar las razones objetivas del rechazo de una solicitud y regula el seguimiento de movimientos y las interfaces digitales de pago. Entrará en vigencia el 6 de febrero de 2028.
El pasado 06 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°75 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprobó el nuevo reglamento de tarjetas de crédito relativo a la información que debe entregarse a los consumidores.
El reglamento regula la información que los emisores deben proporcionar en la publicidad, promoción, oferta y cotización de tarjetas, así como durante la celebración, vigencia y término de los contratos de apertura de líneas de crédito. Se aplica a emisores y operadores, además de los consumidores destinatarios de estas ofertas y de quienes ya hayan contratado una tarjeta.
Una primera modificación relevante se refiere a las cotizaciones. Estas deberán contener información sobre el cupo total, cupo para avances, cupo internacional cuando exista, plazo de validez de la tarjeta, comisiones y otros cargos que puedan devengarse una vez suscrito el contrato. También deberán informar las tasas mensuales y la Carga Anual Equivalente (CAE) aplicables al crédito rotativo, compras en cuotas y avances en efectivo.
La cotización no podrá tener una vigencia inferior a siete días hábiles desde su comunicación al consumidor cuyo riesgo comercial haya sido previamente evaluado. Además, deberá entregarse por defecto mediante medios digitales, salvo que el interesado solicite expresamente recibirla en formato físico.
El reglamento amplía la regulación de la información disponible durante la ejecución del contrato. Los emisores deberán otorgar acceso permanente a los movimientos de la tarjeta —cargos y abonos— mediante medios digitales que aseguren su disponibilidad y acceso oportuno.
La información de seguimiento deberá diferenciar, entre otros antecedentes, el cupo total, el monto utilizado y el cupo disponible. También deberá incorporar un gráfico de barras con el cupo utilizado durante los últimos 12 meses y separar la información correspondiente a movimientos facturados de aquella relativa a operaciones todavía no facturadas.
Otra innovación se encuentra en la interfaz digital utilizada para pagar la tarjeta. Esta deberá informar el período de facturación, fecha de vencimiento, monto pendiente y monto mínimo, cuando corresponda. Además, deberá presentar tres alternativas de pago en un orden determinado: “Total a pagar”, “Pago mínimo” y “Otro monto”.
Cada alternativa deberá ir acompañada de información sobre sus consecuencias. En particular, la regulación exige advertir que pagar el total evita intereses rotativos, intereses moratorios y gastos de cobranza; mientras que el pago mínimo genera intereses rotativos, aunque evita intereses moratorios y gastos de cobranza.
Los contratos deberán contener un desglose de los cargos, comisiones, costos y tarifas que permitan explicar el valor efectivo de la línea de crédito. La exigencia comprende las comisiones de administración, operación o mantención y los cargos correspondientes a productos o servicios contratados voluntariamente.
También deberán establecer las causales de término anticipado por parte del emisor. El reglamento dispone que, como regla, el plazo para hacer efectivo ese término no podrá ser inferior a 15 días corridos desde el atraso en el pago de una cuota o desde la comunicación del término al consumidor, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la propia norma.
A su vez, la regulación reconoce el derecho del consumidor a poner término anticipado a la tarjeta por su sola voluntad, siempre que extinga totalmente las obligaciones que mantenga con el emisor y, cuando corresponda, aquellas vinculadas con productos o servicios asociados que decida terminar.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial






