19-04-2024
HomeJurisprudenciaObtención de personalidad jurídica, no deviene en un acto dictado por la Administración del Estado sino que tiene su origen en la ley

Obtención de personalidad jurídica, no deviene en un acto dictado por la Administración del Estado sino que tiene su origen en la ley

La sentencia de instancia rechazó la acción, ya que, no puede prosperar por carecer de objeto.

El 07 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 30.425-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del 31 de marzo del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

En primera instancia se dedujo nulidad de derecho público por parte de la Comunidad Atacameña Conchi Viejo en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de la Comunidad Atacameña de Tairi, solicitando la nulidad de la resolución que concedió la personalidad jurídica a la Comunidad Atacameña de Tairi. La acción se fundó en que la primera Comunidad se constituyó el 29 de noviembre de 1994, al alero de la Ley N° 19.253, con personalidad jurídica vigente inscrita en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y que la Comunidad Atacameña de Taira se constituyó el 27 de noviembre de 2003, inscrita bajo el número 26 del mismo Registro. Se explicó en la demanda que Taira era parte de la Comunidad Conchi Viejo y que las personas que la constituyeron no renunciaron a su afiliación a esta última por lo que poseen una doble afiliación y configuran un único sujeto, de manera que no se observaron las exigencias legales en la constitución de la Comunidad demandada.

El juzgado de letras de Calama rechazó la acción de nulidad de derecho público ejercida y a su vez la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó dicha sentencia. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido, argumentando que la supuesta infracción de normas legales denunciada se basa en una cuestión que no es el fundamento de la decisión de rechazo que se contiene en las sentencias de las instancias. Las sentencias de instancia razonaron sobre la base de la ausencia de un acto administrativo respecto del cual pueda realizarse un control de legalidad por el órgano jurisdiccional. Agregó que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento.

El juzgado de letras de Calama señaló que el rol de la Ley N° 19.253 es el reconocimiento de la existencia en el territorio nacional de agrupaciones prehispánicas mediante la formalización a través de la figura jurídica de la Comunidad Indígena. Por lo tanto, la ley mencionada y el decreto N° 392 regulan la obtención de la personalidad jurídica, la que no deviene en un acto en concreto dictado por la Administración del Estado sino que tiene su origen directo en la ley, limitándose la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a un registro de las mismas.

Sentencia Corte Suprema rol N° 30.425-2021

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación