24-04-2024
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Para la procedencia del recurso de casación en el fondo es necesario que haya una infracción a la ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Declara inadmisible recurso de casación en el fondo deducido.

El pasado 21 de julio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.112-2021 declaró inadmisible el recurso de casación deducido en contra de la sentencia del 29 de enero del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El litigio comenzó con la interposición de un reclamo judicial a fin de que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Quilpué practicar la inscripción del contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado mediante escritura pública. El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción requerida argumentando que se estaba incumpliendo el artículo 394 del Código Civil, por cuanto se estaría ante la enajenación de un bien raíz de propiedad de un incapaz y que, por ello debería venderse en pública subasta conforme con la norma mencionada. El tribunal de instancia, rechazó la reclamación deducida, argumentando que la venta de derechos cuya inscripción se solicitada no podía realizarse sino mediante pública subasta conforme lo ordena el artículo 394 del Código Civil, cuestión que no ha ocurrido en el caso.  Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la reclamante interpuso un recurso de casación en el fondo, con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.  La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso deducido, ya que argumentó que para la procedencia de dicho recurso debe existir infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas. Dicha situación no sucede en autos, ya que se omitió denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo.

Rol N° 14.112-2021

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