Poder liberatorio del finiquito solo se extiende a las materias consentidas por las partes

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Poder liberatorio del finiquito solo se extiende a las materias consentidas por las partes

La Cuarta Sala concluyó que no existían interpretaciones divergentes que justificaran uniformar jurisprudencia respecto del alcance de una reserva de derechos estampada en un finiquito.

La Corte Suprema, mediante resolución de 24 de junio, dictada por su Cuarta Sala en la causa Rol N° 28.032-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La controversia se centró en determinar si la reserva de derechos consignada en un finiquito comprendía también la acción de despido improcedente.

El trabajador sostuvo que la reserva incorporada en el finiquito —referida expresamente a la existencia de fuero sindical, daño moral y psicológico, además del cobro de determinados bonos— debía interpretarse de manera amplia, comprendiendo igualmente la acción destinada a impugnar el despido. Con ese fundamento promovió un recurso de unificación, afirmando que existían fallos de tribunales superiores que habían reconocido una interpretación extensiva de reservas de derechos formuladas en términos similares.

La Corte Suprema examinó las sentencias invocadas como contraste y constató que ellas abordaban hipótesis distintas, en las cuales las reservas hacían referencia expresa a la causal de despido, al despido improcedente o a otras materias directamente vinculadas con las acciones posteriormente ejercidas

El máximo tribunal recordó que el recurso de unificación constituye un mecanismo excepcional cuya procedencia exige la existencia de distintas interpretaciones jurídicas sostenidas por tribunales superiores respecto de una misma materia de derecho, sobre presupuestos fácticos sustancialmente equivalentes. En consecuencia, no basta invocar decisiones distintas, sino que debe verificarse una verdadera divergencia interpretativa susceptible de ser uniformada.

La Corte concluyó que esa exigencia no se cumplía en la especie. Explicó que las sentencias de contraste reconocían que el efecto liberatorio del finiquito queda limitado a las materias sobre las cuales existe consentimiento de las partes y que la reserva de derechos puede impedir dicho efecto cuando comprende expresamente determinadas acciones o conceptos.

Sin embargo, precisó que la sentencia recurrida estableció como hecho que la reserva consignada por el trabajador no hacía referencia al despido improcedente, sino únicamente al fuero sindical, al daño moral y psicológico y al pago de bonos pendientes. En consecuencia, la acción subsidiaria de despido improcedente quedó comprendida dentro del poder liberatorio del finiquito, al no haber sido objeto de una reserva específica.

Sobre esa base, el tribunal sostuvo que no existía una contradicción interpretativa entre los fallos invocados y la sentencia recurrida, sino diferencias derivadas del contenido concreto de las reservas formuladas en cada finiquito y de los hechos asentados por los tribunales de la instancia. Por ello descartó la necesidad de uniformar jurisprudencia y declaró inadmisible el recurso.

Corte Suprema

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