La iniciativa incorpora un nuevo procedimiento al decreto ley N° 2.695 para reducir los tiempos de saneamiento de inmuebles en situación irregular y facilitar que las personas damnificadas accedan oportunamente a subsidios de reconstrucción y otros beneficios estatales.
El pasado 15 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 18464-14, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, estableciendo un procedimiento especial para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella en situaciones de emergencia.
El objetivo central del proyecto es disminuir de manera sustancial los tiempos de tramitación del saneamiento de la pequeña propiedad raíz respecto de inmuebles afectados por catástrofes, permitiendo que quienes los poseen materialmente y se encuentran en situación irregular puedan regularizar su dominio mediante un procedimiento simplificado y de plazos acotados. Con ello se busca facilitar el acceso oportuno a los beneficios que otorga el Estado, especialmente a los subsidios destinados a la reconstrucción de viviendas.
Para cumplir ese objetivo, el proyecto incorpora un nuevo Título V al decreto ley N° 2.695, creando un procedimiento excepcional aplicable exclusivamente a personas damnificadas por sismos u otras catástrofes ocurridas en zonas donde se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe.
La propuesta reorganiza la tramitación administrativa concentrándola en dos grandes etapas, con el propósito de disminuir el plazo que actualmente puede extenderse por aproximadamente dieciocho meses. Asimismo, el procedimiento contempla gratuidad para el solicitante durante toda la tramitación, incluyendo publicaciones oficiales y actuaciones registrales necesarias para la inscripción del dominio.
El proyecto fortalece la fundamentación jurídica de las decisiones administrativas mediante nuevas exigencias para los informes jurídicos que deben emitirse durante la tramitación. También incorpora el principio de interoperabilidad, privilegiando el intercambio de información entre el Ministerio de Bienes Nacionales y otros organismos públicos para obtener antecedentes necesarios sin requerir gestiones adicionales por parte del solicitante.
Junto con ello, amplía las medidas de publicidad del procedimiento mediante publicaciones en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, instalación de carteles en el inmueble objeto de regularización y comunicaciones al Conservador de Bienes Raíces y al Servicio de Impuestos Internos, con el propósito de resguardar adecuadamente los derechos de terceros eventualmente afectados.
La iniciativa también establece un mecanismo de oposición en sede administrativa para que terceros puedan formular observaciones durante la tramitación. Estas serán resueltas por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante resolución fundada, sin perjuicio del ejercicio posterior de las acciones judiciales que la legislación contempla.






