Proyecto de ley habilita a policías para cotejar huellas genéticas

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El Boletín 18585-25 modifica el Código Procesal Penal y la ley N°19.970 para incorporar a Carabineros y la PDI en la determinación y cotejo de huellas genéticas. El organismo que practique el cotejo deberá remitir el informe de la pericia y sus resultados al fiscal del Ministerio Público o al tribunal.

El 17 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 18585-25, iniciado mediante mensaje presidencial. La iniciativa modifica el Código Procesal Penal y la ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, con el objeto de agilizar las investigaciones penales.

El proyecto apunta específicamente a modificar la distribución de funciones en la determinación y cotejo de huellas genéticas. El mensaje identifica demoras operativas derivadas de un esquema en que los laboratorios policiales pueden determinar perfiles genéticos, pero la remisión al Servicio Médico Legal para el cotejo final y la emisión del informe puede extender el procedimiento durante varios meses.

Según los antecedentes expuestos por el Ejecutivo, los laboratorios policiales pueden determinar un perfil genético en un plazo promedio no superior a diez días. Sin embargo, el mensaje señala que el proceso de remisión al SML para efectuar el cotejo final en la plataforma CODIS y emitir el informe correspondiente puede tomar varios meses. La iniciativa busca intervenir precisamente en esa etapa.

El artículo 1° del proyecto reemplaza el artículo 199 bis del Código Procesal Penal. La disposición propuesta establece que los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas podrán ser efectuados por profesionales y técnicos debidamente acreditados que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile.

A su vez, el artículo 2° introduce cuatro modificaciones a la ley N°19.970. La primera recae sobre su artículo 1° y reconoce expresamente al personal acreditado de Carabineros y la PDI para la obtención de huellas genéticas y el ingreso de información al Sistema Nacional de Registros de ADN.

La modificación no altera, según la descripción contenida en el mensaje, la administración y custodia general del sistema, que se mantiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tampoco entrega a las policías la conservación y destrucción del material biológico, función que continúa radicada exclusivamente en el Servicio Médico Legal.

El cambio operativo central está contenido en la sustitución del artículo 13 de la ley N°19.970. La nueva norma se denomina “Pericia de Cotejo y Remisión de Informe” y habilita a profesionales del Servicio Médico Legal y de los laboratorios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones para practicar el peritaje de cotejo.

Ese cotejo consiste en contrastar la huella genética correspondiente con las demás huellas contenidas en uno o más registros del sistema, de acuerdo con lo específicamente requerido en un procedimiento penal. Una vez practicada la diligencia, el organismo que la haya realizado deberá enviar al fiscal del Ministerio Público o al tribunal el informe que dé cuenta de la pericia y de sus resultados.

El proyecto modifica también el artículo 12 de la ley N°19.970 para establecer que Carabineros y la PDI, una vez efectuado el cotejo conforme al nuevo artículo 13, deberán cumplir las mismas obligaciones de remisión de información previstas en esa disposición.

De esta forma, el cambio propuesto no se limita a permitir que las policías determinen una huella genética. También les reconoce capacidad para realizar el cotejo con los registros del sistema y remitir directamente el informe correspondiente al fiscal o al tribunal, cuando esa actuación sea requerida dentro de un procedimiento penal.

La iniciativa modifica además el artículo 8° de la ley N°19.970 en relación con las huellas genéticas de víctimas. La nueva redacción incluye expresamente al Servicio Médico Legal, Carabineros, la Policía de Investigaciones o, en su caso, a la institución especialmente acreditada que haya determinado la huella.

Estas instituciones deberán abstenerse de incorporar la huella genética de la víctima al Registro hasta recibir una instrucción del Ministerio Público. Antes de impartirla, este deberá consultar a la víctima e informarla acerca de su derecho, según dispone el texto propuesto.

La ampliación de atribuciones no comprende la totalidad de las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Registros de ADN. El mensaje señala expresamente que la conservación y destrucción del material biológico continuará a cargo exclusivo del Servicio Médico Legal, manteniendo un único organismo responsable de esa etapa.

El SML conserva asimismo su función de acreditación de los laboratorios policiales y de las demás instituciones públicas o privadas habilitadas para determinar huellas genéticas. El Ejecutivo señala que tanto el Laboratorio de Genética Forense de Carabineros de Chile como el Laboratorio de Criminalística de la PDI se encuentran acreditados ante el Servicio Médico Legal para esa labor.

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