La moción busca incorporar a la Constitución un régimen especial para determinadas instalaciones digitales ubicadas en Chile. La propuesta mantiene como regla la jurisdicción nacional y permite, excepcionalmente y mediante tratados internacionales, regímenes convenidos sobre determinados datos extranjeros.
El 13 de agosto ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional contenido en el Boletín N° 18.582-07. Su objeto es incorporar a la Constitución la figura de los territorios especiales digitales, con miras a fortalecer la soberanía digital, la continuidad y resiliencia del Estado y la cooperación internacional.
La iniciativa parte de la premisa de que el funcionamiento estatal depende crecientemente de datos, redes, capacidad de procesamiento e infraestructura para su almacenamiento y transmisión. Según sus fundamentos, esta dependencia plantea desafíos frente a contingencias, ataques informáticos, interrupciones de servicios y otras situaciones capaces de comprometer infraestructura estratégica.
El proyecto busca responder a ese escenario mediante un régimen jurídico especial, de carácter funcional, aplicable a instalaciones destinadas al almacenamiento, procesamiento, transmisión, resguardo o continuidad de datos y servicios digitales. También comprende infraestructura digital estratégica directamente vinculada con esas funciones.
La propuesta considera además la cooperación con otros Estados. Sus fundamentos contemplan que Chile pueda establecer o utilizar infraestructura situada en otros países para asegurar su continuidad digital y la de sus servicios esenciales, y que pueda admitir instalaciones destinadas a finalidades equivalentes de otros Estados dentro de territorios especiales digitales.
La primera regla central es que los territorios especiales digitales no constituirían nuevas divisiones político-administrativas ni espacios sometidos a soberanía extranjera. El proyecto señala expresamente que su establecimiento no importará extraterritorialidad, cesión de soberanía, reconocimiento de soberanía extranjera ni alteración de la integridad territorial de la República.
En segundo término, la infraestructura, instalaciones, redes, operadores, trabajadores y actividades materiales y operacionales desarrolladas en Chile permanecerían sometidas a la Constitución, las leyes de la República, los tribunales y las autoridades nacionales competentes. La regla general propuesta, por tanto, es la aplicación del ordenamiento jurídico chileno.
La excepción se refiere al contenido de determinados datos bajo responsabilidad o control legítimo de Estados extranjeros u organismos internacionales. Mediante un tratado internacional vigente, aprobado conforme al artículo 54 N° 1 de la Constitución, podría reconocerse respecto de ese contenido la aplicación de la ley y jurisdicción de otro Estado, dentro de los términos y límites fijados por el propio tratado y por la futura ley orgánica constitucional.
La propuesta establece límites expresos a esos regímenes convenidos. No podrían significar una cesión o menoscabo de la soberanía nacional, afectar las competencias esenciales del Estado de Chile ni alcanzar materias relativas a seguridad y defensa nacional, continuidad y resiliencia digital del Estado, infraestructura crítica o servicios esenciales.
Además, cualquier materia, dato, servicio o actividad que no esté expresa e inequívocamente comprendida en un régimen convenido continuaría sometida a la Constitución, la ley y la jurisdicción chilenas. De este modo, el reconocimiento de legislación o jurisdicción extranjera se plantea como una excepción delimitada y no como una regla general para las instalaciones.
La iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 126 ter en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República, inmediatamente después del artículo 126 bis. El propio texto precisa que estos territorios especiales digitales no serán aquellos a que se refiere el artículo 126 bis.
El nuevo precepto entregaría a una ley orgánica constitucional la determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos para establecer, modificar, supervisar, suspender y poner término a estos territorios y a sus regímenes convenidos. Esa legislación también debería establecer garantías para resguardar la soberanía nacional, la seguridad jurídica, la continuidad y resiliencia digital del Estado y la separación entre el régimen nacional y los regímenes convenidos.
La referencia normativa central del proyecto corresponde, por tanto, a la propia Constitución: se propone crear el artículo 126 ter y se remite expresamente al artículo 54 N° 1 para la aprobación de los tratados internacionales que eventualmente sustenten un régimen convenido. La regulación de desarrollo quedaría entregada a una ley orgánica constitucional.






