Entre sus principales medidas incorpora reglas sobre transparencia, monetización, uso de inteligencia artificial y protección contractual.
El pasado 22 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 18498-19, correspondiente a una moción con origen en la Cámara de Diputados, inició su primer trámite constitucional el 22 de julio. La iniciativa propone crear un estatuto especial destinado a proteger los derechos económicos y digitales de los creadores de contenido en sus relaciones con plataformas digitales, marcas anunciantes y agencias de representación.
Según los fundamentos de la moción, aunque el Servicio de Impuestos Internos reconoció formalmente esta actividad mediante la Resolución Exenta Nº 128 de 2025, actualmente no existe una regulación específica que discipline las relaciones contractuales entre los creadores de contenido y los distintos actores que participan en este mercado. El texto sostiene que ello ha generado asimetrías respecto de las reglas de monetización, suspensión de cuentas, plazos de pago, cláusulas de exclusividad y utilización de la imagen mediante herramientas de inteligencia artificial.
La iniciativa establece un estatuto de naturaleza civil que regula las relaciones contractuales entre particulares, precisando que, por sí sola, la actividad de creador de contenido no configura una relación laboral. Asimismo, dispone que la ley no crea nuevas funciones para órganos del Estado ni contempla gasto fiscal, radicando su cumplimiento en la responsabilidad civil contractual y en el conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Entre las principales propuestas se incluyen obligaciones de transparencia para las plataformas respecto de los criterios de monetización, las causales de suspensión o desmonetización y las modificaciones relevantes de sus algoritmos. Además, reconoce el derecho del creador a acceder y exportar determinados datos analíticos de su audiencia, establece mecanismos de revisión humana frente a restricciones de cuentas y regula el deber de informar oportunamente a los usuarios afectados.
En materia contractual, el proyecto exige que las campañas publicitarias entre creadores, marcas y agencias consten por escrito, fija un plazo máximo de treinta días para el pago de las contraprestaciones y condiciona las cláusulas de exclusividad a una compensación económica específica. También incorpora reglas destinadas a proteger la voz, imagen y rostro de los creadores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial generativa, exigiendo consentimiento previo, expreso y por escrito.
El proyecto contempla, además, disposiciones sobre derecho a la desconexión digital, protección de menores de edad que desarrollen actividades como creadores de contenido y obligaciones para plataformas de gran tamaño que operen en Chile, entre ellas contar con sistemas de atención en español y, en determinados casos, designar un representante con domicilio en el país. Las controversias derivadas de la aplicación de la futura ley serían conocidas por los juzgados civiles competentes.






