La iniciativa modifica la ley N° 21.040 para ampliar la flexibilidad en la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública y permitir nuevas postergaciones de traspasos.
El Presidente de la República ingresó el 5 de agosto de 2026 al Senado el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 18.551-04, iniciado por mensaje, que modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. La iniciativa busca ajustar la segunda etapa de instalación y el traspaso de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
El proyecto consta de un artículo único permanente y dos artículos transitorios. Entre sus principales cambios propone ampliar hasta 2040 el horizonte máximo para la entrada en funcionamiento de los SLEP pendientes, entregar nuevas facultades al Ejecutivo para modificar el calendario y ajustar las condiciones bajo las cuales municipios y corporaciones municipales pueden solicitar la postergación del traspaso de sus establecimientos.
La ley N° 21.040, publicada en 2017, estructuró el Sistema de Educación Pública sobre la base de 70 SLEP, llamados a asumir progresivamente la administración de establecimientos que estaban bajo responsabilidad de 345 municipios. Para desarrollar ese proceso se establecieron dos etapas de instalación.
La segunda etapa contemplaba originalmente la instalación de 15 servicios en 2022, 15 en 2023, 15 en 2024 y 14 en 2025. Sin embargo, el calendario fue modificado en distintas oportunidades. El decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, distribuyó los 53 servicios que entonces estaban pendientes entre 2023 y 2027.
El mensaje señala que todavía está pendiente el traspaso de cerca de la mitad de los SLEP y vincula la nueva propuesta con la necesidad de implementar las modificaciones introducidas por la ley N° 21.819, publicada en mayo de 2026. Esa normativa amplió el período de instalación previo al traspaso, fortaleció los Planes de Transición y modificó aspectos relacionados con las deudas y las solicitudes municipales de postergación.
La primera modificación relevante recae sobre el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040. Para los SLEP que no hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de enero de 2027, el proyecto faculta al Presidente de la República para modificar por una vez el calendario de instalación mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
La propuesta exige asegurar la entrada en funcionamiento de, al menos, un Servicio Local por año. Al mismo tiempo, establece que ninguno de los SLEP pendientes podrá comenzar a funcionar después del 30 de junio de 2040. Además, sustituye en otra disposición transitoria el actual límite de 2030 por 2040.
El proyecto incorpora también una facultad adicional en el artículo octavo transitorio. Hasta dos meses antes de la fecha prevista para el traspaso, el Presidente de la República podría, mediante decreto fundado de Educación y suscrito por Hacienda, postergar hasta por tres años el traspaso del servicio educacional de una o más municipalidades o corporaciones municipales a los respectivos SLEP.
La iniciativa modifica asimismo el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040. Actualmente, según el mensaje, la postergación exige el cumplimiento copulativo de cuatro requisitos vinculados al desempeño de los establecimientos, evolución de matrícula, obligaciones previsionales y deuda educacional. El proyecto propone flexibilizar esa estructura.
En concreto, se exigiría cumplir al menos uno de los requisitos establecidos en las letras a) y b), junto con el cumplimiento copulativo de las condiciones previstas en las letras c) y d). Además, el porcentaje de establecimientos que deben ubicarse en los tramos alto o medio de la ordenación de la Agencia de Calidad de la Educación bajaría de 60% a 50%.
Respecto de la matrícula, el proyecto establece como alternativa que su evolución durante los seis años anteriores sitúe al municipio o corporación municipal dentro del 50% de mejor desempeño regional para ese índice, o que la asistencia promedio de sus establecimientos durante los últimos tres años alcance, al menos, un 85%.
La solicitud para mantener la administración tampoco quedaría vinculada al mes de enero del año de entrada en funcionamiento del SLEP. La propuesta dispone que deberá formularse al menos seis meses antes del traspaso del servicio educativo. A su vez, la evaluación que corresponde realizar al Ministerio de Educación pasaría de una periodicidad anual a una evaluación cada dos años.
Otro cambio consiste en permitir que municipios o corporaciones municipales autorizados mantengan el servicio educativo y su calidad de sostenedor mientras cumplan conjuntamente dos condiciones: obtener resultados superiores a los del SLEP competente sobre la comuna, acreditados mediante indicadores de logros de aprendizaje, y encontrarse al día en sus obligaciones previsionales.
El mensaje fundamenta esta modificación en que la decisión de traspaso debería considerar tanto las condiciones del sostenedor municipal como las del Servicio Local receptor. Según el Ejecutivo, el criterio busca evitar que una administración municipal con desempeño favorable sea sustituida sin considerar las condiciones que presenta el SLEP llamado a recibir el servicio.
El proyecto también reemplaza 2035 por 2040 como plazo máximo para el traspaso desde una municipalidad o corporación municipal al respectivo Servicio Local. De este modo, el año 2040 pasa a constituir un límite temporal relevante tanto para la instalación de servicios pendientes como para las situaciones de mantención de la administración municipal contempladas en la iniciativa.
Para los municipios o corporaciones municipales cuyo servicio educativo deba ser traspasado el 1 de enero de 2027, el primer artículo transitorio contempla una regla especial: podrán solicitar la postergación conforme al artículo décimo transitorio hasta un mes antes de la fecha del traspaso.
El segundo artículo transitorio regula el financiamiento. El mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda pueda suplementar los recursos faltantes con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
En síntesis, el Boletín N° 18.551-04 no elimina el proceso de instalación de los SLEP, sino que propone ampliar su horizonte y entregar nuevas herramientas para recalendarizar instalaciones y postergar determinados traspasos.






