El 25 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.982-19, que establece un marco regulatorio para el uso ético de inteligencia artificial (IA) en investigación biomédica, incorporando reglas de transparencia, supervisión humana y protección de datos personales.
El ingreso del proyecto el 25 de noviembre marca el inicio de una discusión legislativa que busca fijar estándares sobre el uso ético de inteligencia artificial biomédica en Chile. La moción define como objetivo —según el artículo 1°— resguardar datos personales, evitar discriminación y delimitar la toma de decisiones automatizadas en investigación. El articulado impactará a instituciones científicas, prestadores de salud y profesionales que utilicen IA en proyectos que operen en Chile o con datos de personas situadas en el país, conforme al artículo 2°.
La exposición de motivos subraya que el avance de aprendizaje automático, big data y redes neuronales profundas ha transformado la investigación médica, permitiendo mejorar diagnósticos, eficiencia y generación de conocimiento científico. Sin embargo, advierte desafíos éticos relevantes: protección de datos personales, prevención de sesgos automatizados y garantía de que la IA no reemplace el juicio clínico ni la responsabilidad profesional. El proyecto aspira a armonizar esta innovación con estándares internacionales en derechos humanos y con la regulación nacional sobre autonomía del paciente y vida privada.
La propuesta legislativa detalla obligaciones operativas. El artículo 4° somete toda investigación que utilice IA a autorización del comité de ética competente. Los artículos 6° y 7° exigen supervisión humana constante, además de evaluación y mitigación de riesgos vinculados a sesgos algorítmicos, errores de interpretación o fallas técnicas.
En materia de transparencia, el artículo 8° ordena documentar en publicaciones científicas el uso de IA, sus limitaciones y el grado de intervención humana. Los artículos 9°, 10° y 11° regulan el uso y trazabilidad de datos, así como el consentimiento informado, que debe ser “expreso, explícito e inequívoco” conforme a la Ley N° 20.584.
Finalmente, los artículos 12° y 13° establecen un régimen de fiscalización y sanciones que permite aplicar multas, suspensiones y revocaciones de autorizaciones.