Hubo una época en la historia judicial chilena en que el recurso de queja mantenía una profunda y preocupante incongruencia entre sus fines teóricos y su funcionamiento práctico. Era, a todas luces, una inconveniente llave maestra que convertía a la Corte Suprema en una indeseada tercera instancia, desnaturalizando al sistema procesal en su conjunto y asfixiando al máximo tribunal con cuestiones de fondo que escapaban a su rol. El mensaje de la Ley N° 19.374 era absolutamente claro: la reforma al recurso, entre otras cuestiones, daba respuesta a la necesidad de corregir la distorsión que se había producido en la práctica forense, devolviéndole su carácter de herramienta eminentemente disciplinaria.
Hoy, a la luz de los datos, pareciera que aquella reforma logró su objetivo cuantitativo. Durante el año 2025 se tramitaron, en términos generales, en la Corte Suprema 1.659 recursos de queja, sobre un universo total de 58.512 causas. Ciertamente, si extraemos del cálculo los recursos de apelación asociados a los recursos de protección (34.669 causas), tendríamos un universo donde la queja representa apenas el 7% de la labor del tribunal. Si contamos esas apelaciones, el porcentaje se reduce a menos del 3%. Como fuere, son números bien moderados y que tienen pleno sentido procesal, puesto que el objetivo de este recurso es bien acotado y excepcional: se circunscribe a la corrección de faltas o abusos ministeriales graves por parte del sentenciador, que se produzcan dentro del estricto ámbito de la jurisdicción disciplinaria, y no a la simple enmienda de errores de interpretación jurídica (Mosquera y Maturana, p. 390).
La Sala Cuarta de la Corte Suprema, especializada en materias laborales, de familia y cobranza, también recibe un número relativamente menor de asuntos incardinados en este remedio procedimental. Sin embargo, si damos un vistazo empírico a lo sucedido recientemente, tomando por ejemplo enero de 2026, nos encontraremos con una actividad que revela un patrón constante y, hasta cierto punto, pragmático. Pero que no deja de tener un sabor agridulce.
En la práctica laboral, el recurso de queja se utiliza habitualmente como un salvavidas frente a interpretaciones restrictivas de los tribunales de instancia, por cierto que la gran mayoría de veces son la interpretación más concorde a la literalidad de la norma. Se observa cómo se acude a él para lograr soslayar la prescripción de la acción con la sola presentación de la demanda, evitando que el tiempo corra en contra del trabajador por demoras en la notificación (Rol N° 28.192-2025). Asimismo, se impetra como solución frente a la caducidad en los casos de «falsos honorarios», buscando alargar el fatal plazo de 60 días a dos años bajo la lógica de la nulidad del despido (Rol 44.059-2025); o, también, como una forma de revivir una acción que, debiendo tramitarse como procedimiento monitorio, incumplió de inicio al no concretar el requisito de procesabilidad ante la Inspección del Trabajo (Rol 40.946-2025).
Por su parte, la Sala Cuarta suele rechazar de plano —como fue la tónica en este mismo mes de enero— aquellos arbitrios que intentan forzar la máquina procesal sin justificación disciplinaria. Podríamos nombrar como ejemplos en esta categoría los que buscan una interpretación demasiado generosa del límite fatal de 90 días (Rol 42.033-2025); los que, contraviniendo la naturaleza del sistema, tratan de reconsiderar o revisar por esta vía lo resuelto en un recurso de nulidad laboral (Rol 166-2026); o bien, los que se dirigen en contra de resoluciones que fallan reposiciones o incidentes que, en rigor, no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación (Rol 776-2026; 1955-2026). En este mismo orden de cosas, se rechazan sin problemas asociados los que olvidan acompañar el certificado de rigor (Rol 524-2026 y 57.215-2026), o aquellos en que el abogado recurrente confunde los fines y pide directamente que se dicte una sentencia de reemplazo, en vez de concentrar su esfuerzo argumentativo en explicar en qué consiste la falta o abuso ministerial (Rol 57.288-2025).
Y, entonces, ¿qué sucede con este escenario? Si es que hay rechazo o inadmisión, que suele ser la regla general, el litigante pierde la que, probablemente, era su última esperanza y debe aceptar la realidad de la cosa juzgada. En cualquier caso, el abogado diligente ya sabía que el listón estaba muy alto y seguramente no había depositado falsas expectativas en el éxito de esta gestión.
El verdadero problema, a mi parecer, es qué sucede cuando el recurso efectivamente se acoge.
El inciso tercero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales es clarísimo al establecer que, en caso de acogerse el recurso, la invalidación de una resolución jurisdiccional dictada con falta o abuso debe conducir a la aplicación de medidas disciplinarias. La lógica legislativa parece muy razonable e internamente coherente: este mecanismo procesal es una solución extrema. Puesto que logra derrotar a una resolución judicial que (se presume) fue dictada tras un proceso y fundada en antecedentes jurídicos complejos, la única justificación para anularla es que el juez cometió un error tan inexcusable que merece una sanción.
Sin embargo, aquí es donde el sistema tropieza con su propia ficción: casi nunca prospera algo más allá de la invalidación. Pese a que la Corte Suprema declara solemnemente en su sentencia que hubo «falta o abuso grave», el fallo suele terminar con una fórmula de estilo ya consagrada en nuestra jurisprudencia: no se ordena ni se dispone pasar los antecedentes al Pleno de la Corte Suprema, «por estimarse que no hay mérito para ello».
Creo que este recurso, en manos de la Sala Cuarta, ha logrado ampliar, a veces utilizando fórceps interpretativos, la frontera de la tutela judicial efectiva. Sirve como una válvula de escape material para enmendar injusticias evidentes o unificar criterios en un procedimiento laboral que exige celeridad y protección. Pero al hacerlo, nace una paradoja procesal compleja: se declara que la resolución es abusiva o gravemente faltaría, pero al mismo tiempo se decide que el autor o los autores de dicho «abuso» no reciban siquiera un leve toque de atención.
En el fondo, el sistema sabe que no está castigando a un mal juez, sino que está corrigiendo una interpretación jurídica que la Corte Suprema no comparte. La pregunta que queda flotando es si, es válido para nuestro ordenamiento mantener esta ficción disciplinaria, o si ha llegado el momento de sincerar, de una vez por todas, el verdadero rol de la Corte Suprema en el control del derecho.