Se publica Ley de Escuelas Protegidas.

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La nueva ley establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Regula la revisión de pertenencias de estudiantes y refuerza deberes de apoderados.

El 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.827 sobre seguridad escolar, que establece nuevas medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.

Uno de sus principales efectos es permitir que los sostenedores incorporen en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, bajo condiciones y resguardos expresamente establecidos. La ley también introduce reglas sobre convivencia, participación de apoderados y medidas frente a agresiones contra integrantes de establecimientos educacionales.

El nuevo artículo 16 J de la Ley General de Educación permite incorporar en los reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas. Su finalidad es evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan utilizarse para agredir a otras personas, dañar infraestructura o representar un peligro para la comunidad educativa.

La revisión debe respetar la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, la vida privada y la honra, además del interés superior del niño y adolescente y el derecho a la educación. El reglamento interno deberá determinar qué personal estará expresamente autorizado y capacitado para efectuarla y contemplar lugares especialmente designados.

La ley prohíbe exigir que un estudiante se desnude y también impide la revisión corporal o de las vestimentas que esté usando. Asimismo, establece expresamente que el personal del establecimiento no podrá realizar la revisión de manera forzosa.

Cuando se disponga una revisión excepcional e individual en un lugar privado, deberán estar presentes permanentemente al menos dos adultos del establecimiento, uno de ellos integrante del equipo de convivencia escolar. La diligencia deberá resguardar la dignidad e intimidad del estudiante y evitar cualquier exposición pública.

De esta actuación tendrá que levantarse un registro escrito y firmado, con la individualización del estudiante y de los adultos presentes, los motivos fundados de la medida, los elementos encontrados y las horas de inicio y término. Una copia deberá entregarse al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información sobre los mecanismos de reclamo disponibles.

Los establecimientos también podrán contemplar en sus reglamentos internos la posibilidad de solicitar al estudiante que muestre o vacíe el contenido de los bolsillos de su vestimenta. La solicitud deberá efectuarse sin contacto físico ni exposición innecesaria y respetando los demás resguardos establecidos por la ley.

Si durante una revisión se encuentran elementos potencialmente peligrosos en los términos de la norma, el personal autorizado deberá comunicar inmediatamente la situación a los padres y apoderados y a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, para la adopción de las medidas que correspondan conforme a la ley.

Si el estudiante se niega a la revisión, deberán ser informados inmediatamente sus padres o apoderados para que al menos uno concurra a revisar sus pertenencias en presencia del personal autorizado. Mientras se realiza esa gestión, el estudiante permanecerá acompañado y bajo resguardo en un espacio adecuado distinto de la sala de clases.

Si, una vez presente el padre, madre o apoderado, el estudiante mantiene su negativa, aquel deberá retirar las pertenencias del establecimiento. El sostenedor tendrá que dejar constancia de lo ocurrido e informar el hecho a la Oficina Local de la Niñez competente.

La Ley 21.827 establece exigencias adicionales cuando la revisión involucre a estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas.

En estos casos, la diligencia solo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica. También deberán existir contención emocional adecuada y los ajustes razonables que requieran las necesidades particulares del estudiante.

La revisión no podrá efectuarse contra la oposición fundada del profesional acompañante. La inobservancia de estas exigencias será considerada infracción grave para los efectos del artículo 76 de la ley N° 20.529.

El nuevo artículo 16 K dispone que los establecimientos promoverán el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos mediante instancias formativas, de fortalecimiento de la convivencia escolar y otros procesos educativos. A su vez, padres, madres y apoderados deberán respetar y contribuir al cumplimiento de la normativa interna.

Los establecimientos tendrán que programar y citar periódicamente a reuniones de apoderados conforme a sus reglamentos. La ley también modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación para establecer la comparecencia obligatoria del padre, madre, apoderado o tutor legal ante determinadas citaciones formales relacionadas con medidas disciplinarias, protocolos de convivencia o procesos derivados de hechos de violencia escolar.

Esa comparecencia podrá realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos idóneos. Solo podrá existir excusa por una causa debidamente justificada y acreditada, mientras que el reglamento interno deberá regular el procedimiento de citación, comparecencia y registro.

La Ley 21.827 sobre seguridad escolar incorpora además la posibilidad de adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias destinadas a resguardar el normal desarrollo de la actividad educativa, el orden en la sala de clases y la convivencia escolar.

Estas medidas podrán ser inmediatas y obligatorias para los estudiantes, pero deberán aplicarse mediante una secuencia de intervención graduada, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica. La regulación correspondiente deberá encontrarse claramente establecida en el reglamento interno o en los protocolos que formen parte de este.

La norma dispone también que el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituirá antecedente suficiente para fundar medidas inmediatas de resguardo y el inicio del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes y del respeto del debido proceso.

Los reglamentos internos deberán contemplar prohibiciones respecto de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que estos no respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas.

Asimismo, los establecimientos podrán establecer un procedimiento administrativo para suspender el derecho de ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o mediante medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante.

La medida podrá adoptarse inmediatamente y por un período debidamente fijado, pero deberá garantizar el derecho a la educación del estudiante. La ley agrega que las amenazas realizadas por integrantes de la comunidad educativa que provoquen la interrupción total o parcial de clases o alteren sustancialmente la jornada quedan comprendidas dentro de las situaciones reguladas por la normativa modificada.

Además, una persona adulta condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delitos cometidos contra un profesional o asistente de la educación en ejercicio de sus funciones quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado durante tres años desde que la sentencia quede firme.

Como regla general, la Ley 21.827 entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 12 de agosto de 2026. Sin embargo, contempla excepciones expresas.

Los artículos 2 y 3 comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. A su vez, las medidas de los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones de los reglamentos internos solo podrán aplicarse una vez que esas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.

La implementación práctica, por tanto, exige revisar los reglamentos internos y protocolos de los establecimientos en aquellas materias en que la propia ley condiciona la aplicación de las nuevas facultades a su incorporación previa. En materia de revisión de pertenencias, además, deberán observarse los procedimientos, registros y resguardos establecidos expresamente por la norma.

Ley N°21.827

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